Tomado de Prensa Rural
La última semana de enero la delegación
de paz de la guerrilla de las Farc - EP dio a conocer los últimos tres puntos
de su “decálogo” para solucionar la cuestión agraria y garantizar la inclusión
política, social y el desarrollo rural en los campos de Colombia.
Las Farc hicieron sus planteamientos
desde el 14 de enero, día en el que se reanudaron los diálogos de paz entre el
gobierno y la guerrilla tras un receso de fin de año. El decálogo fue expuesto
en cinco comunicados, que fueron leídos por diferentes voceros de la delegación
de paz guerrillera. El decálogo agrario representa una actualización del
programa agrario de los guerrilleros de las FARC, un documento fundacional de
esta guerrilla que data de 1964.
El decálogo de las Farc tiene la
particularidad de que incluye gran parte de las propuestas de las
organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas en materia de
desconcentración, acceso a la tierra, autonomía, ordenamiento territorial,
ambiental, productivo y reconocimiento político del campesinado.
En cuanto a la refrendación de los
acuerdos en materia de desarrollo agrario integral, las Farc han sido enfáticas
al manifestar que el único camino posible para legitimar los eventuales
acuerdos del proceso de paz es la Asamblea Nacional Constituyente.
La séptima propuesta de las Farc recoge
de manera central la figura territorial de las Zonas de Reserva Campesina
(ZRC), las organizaciones campesinas han reclamado que los territorios
campesinos deben tener los mismos alcances de los territorios colectivos de
comunidades negras e indígenas, pero manteniendo la titulación individual de
las fincas campesinas, con una Unidad Agrícola Familiar (UAF) que limita la
propiedad y con una reglamentación que las proteja del latifundio, los
agro-negocios y los intereses de las empresas minero-energéticas.
El siguiente es el texto completo del
preámbulo, de las 10 propuestas presentadas que actualizaron el programa
agrario de las Farc, y de las cien propuestas que empezaron a presentar de
manera detallada al gobierno y la sociedad colombiana, fundamentales para el
debate y para la solución de los problemas de la tierra, la cuestión agraria y
el desarrollo rural en Colombia.
El decálogo y las cien propuestas que lo
desglosan son un punto de partida determinante para el futuro del proceso de
paz, el establecimiento de acuerdos y el logro de una paz estable y duradera.
Propuestas
para un Política de desarrollo rural y agrario integral (ET)
Enero
14 de 2013.
La
Habana, República de Cuba.
Sede
de los diálogos por la paz con justicia social para Colombia.
Las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del pueblo (FARC-EP),
comunican:
1. Su reiteración en exigir celeridad en
el análisis profundo e integral -pensando en los intereses de las mayorías nacionales-,
del Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera. En tal sentido, conminan al gobierno de Juan Manuel
Santos a cesar en la retórica guerrerista que acompaña de falsas promesas de
solución a los problemas sociales, y se comprometa públicamente a presentar
soluciones prontas, tangibles, apartadas de la demagogia, para los problemas de
miseria que han generado la terrible confrontación que desangra al país.
2. La Delegación gubernamental que dialoga
con las FARC-EP debe demostrar voluntad para avanzar, sentando sobre la Mesa
propuestas claras que le indiquen al país que el gobierno no prolongará
indefinidamente en el tiempo las soluciones al grave problema del latifundio y
de los despojos de la tierra por métodos violentos o disfrazados de legalidad,
que han profundizado la guerra generando desplazamientos, masacres, luto y
desolación, para favorecer a las élites y a las trasnacionales que saquean la
patria.
3. Las FARC-EP han estudiado con atención
las propuestas que el pueblo presentó en eventos como las Mesas Regionales de
Paz impulsadas por las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, el encuentro
internacional Pueblos Construyendo Paz, el Foro Política de Desarrollo Agrario
Integral (enfoque territorial), las propuestas enviadas a la página Web
dispuesta por la Mesa de Conversaciones, entre otras inciativas que deben
motivar la máxima participación y la presencia directa de la ciudadanía en el
proceso de paz.
4. Del estudio de tales propuestas y reflexiones,
hemos tomado las conclusiones centrales para esbozar una posición preliminar
referida al primer punto del Acuerdo General, la cual apunta a resolver la
injusta estructura latifundista de la tenencia de la tierra, causa fundamental
de la miseria y la guerra que padece Colombia. Nuestra propuesta, la cual
iremos presentando a consideración de nuestros compatriotas en el curso de este
nuevo ciclo de intercambios, la hemos titulado Diez propuestas para una
política de desarrollo rural y agrario integral con enfoque territorial, y con
respecto a ella presentaremos paulatina y públicamente los argumentos de
sustento que están construidos observando las iniciativas de la población.
5. Las FARC-EP, en ejercicio de su
soberanía política y en desenvolvimiento de su interlocución constante con el
pueblo, ponen en conocimiento del país la primera de las diez propuestas:
PRIMERA PROPUESTA. Realización de una
reforma rural y agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa,
con enfoque territorial, fundamentada en los siguientes propósitos:
a. Superación de las condiciones
políticas, económicas, sociales y culturales que generan el ejercicio
estructural de la violencia por parte del Estado y fuerzas paramilitares en las
zonas rurales, y provocan el alzamiento armado guerrillero para enfrentar esas
condiciones.
b. Transformación de las relaciones
rurales, que contribuya a la democratización real del poder territorial, de la
sociedad, del Estado y del modelo económico en su conjunto, así como al buen
vivir de la población.
c. Erradicación del hambre, la
desigualdad y la pobreza rurales; restablecimiento de la dignidad y
reconocimiento de los campesinos y campesinas como sujetos políticos, y
garantía y disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos, sociales y
culturales, incluida la correspondiente provisión de recursos de presupuesto e
infraestructura social.
d. Construcción de una nueva ruralidad
basada en la justicia territorial y la democratización de las relaciones
urbano-rurales.
e. Desconcentración y redistribución de
la propiedad sobre la tierra mediante la erradicación del latifundio
improductivo, inadecuadamente explotado u ocioso.
f. Promoción al acceso y el disfrute del
derecho a la tierra y al territorio de los campesinos sin tierra y de las
mujeres en especial.
g. Prohibición o establecimiento de
límites estrictos, según el caso, a la extranjerización de la tierra. h.
Reparación integral de la población víctima del desplazamiento forzado y del
despojo.
i. Protección y mejoramiento de las
condiciones de propiedad y producción de los pequeños y medianos propietarios.
j. Reconocimiento y respeto de los
territorios colectivos de comunidades indígenas, afro-descendientes, raizales y
palenqueras, así como de los territorios campesinos de Zonas de Reserva
Campesina y de futuras Zonas de Producción de Alimentos.
k. Ordenamiento territorial y definición
de usos de la tierra que garanticen la protección de los ecosistemas, la
sostenibilidad socioambiental, el derecho al agua, la producción de alimentos y
la soberanía alimentaria.
l. Estímulo a la economía campesina y en
especial a la producción de alimentos, considerando la coexistencia de
diferentes modelos de producción, atendiendo regulaciones estrictas de los
encadenamientos productivos.
m. Auspicio de una política de
investigación y desarrollo científico técnico, de protección de las semillas
nativas y del conocimiento propio.
n. Dotación de medios de producción, de
infraestructura física de transporte y comunicaciones, de distritos de riego y
regadío, de acopio, almacenamiento y comercialización, de recursos de crédito y
de otros medios de financiación, privilegiando las economías campesinas y de
producción de alimentos.
o. Denuncia o revisión de tratados y
acuerdos y de todo tipo de regulaciones de libre comercio, inversión o
propiedad intelectual que afecten la soberanía alimentaria y las condiciones de
nutrición y alimentación de la población.
p. Definición precisa de medidas para
evitar la especulación financiera con la tierra y las economías rurales.
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en ejercicio de su soberanía política
y en desarrollo de su interlocución constante con la ciudadanía, pone en
consideración los puntos seis y siete de sus Diez propuestas para una política
de desarrollo rural y agrario integral con enfoque territorial, las cuales
hacen parte de su iniciativa titulada Propuestas de Desarrollo Rural para la
Paz de Colombia:
Las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, en ejercicio
de su soberanía política y en desarrollo de su interlocución permanente con el
constituyente primario que es el pueblo, comunican:
1. Mantenemos nuestro compromiso de
presentar de manera paulatina ante el país, nuestras propuestas referidas al
primer punto de la Agenda del Acuerdo general para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz estable y duradera.
2. Inspirados en los anhelos populares,
el conjunto de nuestras iniciativas son mínimos para buscar puntos de
aproximación con el gobierno; lleva por nombre Desarrollo rural para la paz de
Colombia y se compone de Diez propuestas para una política de desarrollo rural
y agrario integral, al respecto de lo cual hicimos un primer esbozo en comunicado
reciente de fecha 14 de enero de 2013.
3. A los quince literales publicados,
agregamos uno más que se omitió por errores de transcripción: Definición
precisa de medidas para evitar la especulación financiera con la tierra y las
economías rurales. En todo caso, el total de la propuesta será publicada al
terminar el mes de enero con las correcciones a que hubiere lugar, y en
adelante se presentarán los complementos de sustentación.
4.
A continuación damos a conocer el encabezado de nuestra iniciativa de Desarrollo
Rural y las propuestas dos y tres de la misma:
CONSIDERANDO
EL MANDATO HISTÓRICO del Programa Agrario de los Guerrilleros y de otras
elaboraciones programáticas de las FARC-EP, acogiendo y haciendo suyos
importantes análisis, propuestas e iniciativas, formuladas con entusiasmo,
esperanza y anhelos de paz por numerosas y muy representativas organizaciones
de la sociedad colombiana, en general, y del movimiento social y popular, en
particular, presentadas en los encuentros regionales por la paz impulsados por
las Comisiones de paz del Congreso de la República, así como en el Foro
Política de desarrollo agrario integral – enfoque territorial, organizado por
las Naciones Unidas y la Universidad Nacional de Colombia (Centro de
Pensamiento y seguimiento al proceso de paz), a petición de la Mesa de Diálogos
de La Habana, celebrado del 17 al 19 de diciembre de 2012 en Bogotá, D.C., las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, ponen a
consideración del pueblo colombiano las siguientes Diez propuestas de
desarrollo rural para la paz de Colombia:
Primera propuesta (...) Ya publicada.
Segunda Propuesta: Erradicación del
hambre, la desigualdad y la pobreza de los pobladores rurales, y compromiso con
el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, mediante el acceso y
disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
Ello implica, de manera prioritaria, la puesta en marcha de programas masivos
de nutrición y alimentación y de empleo rurales, de dignificación y
laboralización del trabajo agropecuario atendiendo estándares de normatividad
internacional, así como la provisión de la correspondiente infraestructura
social en educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, cultura y
deporte, acompañada de la disposición extraordinaria de recursos del
presupuesto público.
Tercera Propuesta: Construcción de una
nueva ruralidad basada en la democratización de las relaciones urbano-rurales,
y en el principio de la justicia territorial, que supere visiones
extractivistas y utilitaristas del mundo rural y reconozca en él sus
potencialidades políticas y culturales para el desarrollo del país y el buen
vivir de su población. Ello implica la puesta en marcha de medidas
excepcionales para cubrir la deuda histórica política, económica, social y
cultural del Estado con el campo y sus pobladores, deuda que ha producido
violencia, exclusión, desigualdad, pobreza, discriminación y segregación
territorial; impone la desmilitarización del Estado y de la sociedad y la
superación de la estigmatización del campesinado; conlleva al ordenamiento y la
regulación del territorio urbano-rural con base en criterios de equidad, mutuo
beneficio y participación democrática; demanda medidas reales y efectivas para
la apropiación de la riqueza pluri-étnica y multicultural del mundo rural,
incluyendo valores, modos de vida y de organización de la economía.
CUARTA PROPUESTA: Ordenamiento social y
ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de
los usos de la tierra, que propicie relacionamientos sostenibles con la
naturaleza y equitativos con la ciudad, priorizando la protección de
ecosistemas frágiles y el acceso y disfrute estratégico del agua por parte de
la población; reconozca y respete las diversas trayectorias étnicas y
culturales de vida y de organización del territorio; estimule usos agrícolas de
la tierra que “desganadericen” las economías rurales y privilegien la
producción de alimentos y la soberanía alimentaria; contemple una organización
de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros
de consumo, propiciando y afianzando el asentamiento y estabilización de
pequeños y medianos productores en esos espacios; establezca límites y
estrictas regulaciones socioambientales, o prohibiciones, según el caso, a las
economías de extracción de gran minería a cielo abierto, de hidrocarburos, de
generación de energía hídrica y de producción de agrocombustibles; establezca
regulaciones específicas de acompañamiento a la pequeña y mediana minería y a
la minería artesanal para contribuir a su sostenibilidad socioambiental o a su
reconversión; y contemple acciones frente a los cultivos de uso ilícito para
transitar hacia producciones alternativas o de sustitución, o para su legalización
atendiendo fines medicinales y terapéuticos o razones culturales.
QUINTA PROPUESTA: Garantía de acceso real
y efectivo y disfrute del derecho a los bienes comunes de la tierra y el
territorio, considerando de manera especial el derecho de las mujeres, y una
perspectiva pluriétnica y multicultural. Se propone la creación de un Fondo de
Tierras, conformado por tierras provenientes de latifundios improductivos,
ociosos o inadecuamente explotados, tierras baldías, tierras apropiadas
mediante el uso de la violencia y el despojo, y tierras incautadas al
narcotráfico. Con base en la definición de las condiciones agroecológicas, de
fertilidad y productividad de las tierras que conforman el Fondo, se procederá
a su distribución a través de la dotación de tierra a campesinos sin tierra y a
mujeres, de manera prioritaria; se mejorarán las condiciones de propiedad y de
producción de los pequeños y medianos propietarios, incluida la superación del
microfundio. Las unidades de propiedad, medidas en Unidades Agrícolas
Campesinas, deberán garantizar condiciones de vida y de trabajo digno a los
campesinos y campesinas y evitar la concentración de la propiedad sobre la
tierra. Economías campesinas asociativas y de cooperación serán estimuladas.
Los flujos poblacionales y reasentamientos provocados por la redistribución
democrática y participativa de la tierra serán concertados con los campesinos.
El acceso a la tierra comprende el reconocimiento y definición de territorios
campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros e interétnicos.
En el caso de la población desplazada y de las víctimas del despojo, la
restitución de tierras debe ser superada por la reparación integral basada en
el catastro alternativo. El acceso a la tierra no implica la mera formalización
jurídica de la propiedad, es decir, la titulación, también exige la provisión
de condiciones generales para su usufructo, la protección frente a la
especulación financiera, la prohibición o regulación estricta, según el caso,
del derecho de superficie. La política tributaria debe erigirse en un
instrumento de la política de desconcentración de la propiedad; debe ser
directa y progresiva y prever mayores castigos tributarios para tierras
ociosas, improductivas o inadecuadamente explotadas; supone una actualización
inmediata de los avalúos catastrales, atendiendo parámetros técnicos.
SEXTA PROPUESTA: Reconocimiento de los
territorios colectivos y las territorialidades de los pueblos indígenas, de las
comunidades afro-descendientes, raizales y palenqueras, lo cual implica la
titulación colectiva de sus tierras y territorios, el respeto real y efectivo
de la autonomía y la organización política, económica, social y cultural de
esas comunidades, con fundamento en jurisdicciones propias, y la responsabilidad
del Estado para su protección y financiamiento. En el mismo sentido, se propone
el establecimiento de territorios interétnicos, definidos como territorios de
coexistencia de las diferentes formas culturales de vivir de las comunidades
campesinas, indígenas y afro-descendientes, con regulaciones colectivas propias
y atendiendo principios de autonomía y autogestión.
SÉPTIMA PROPUESTA: Reconocimiento y
definición de los territorios y las territorialidades campesinas, incluidos los
derechos de las comunidades campesinas y la dignificación y el reconocimiento
político del campesinado. Los territorios campesinos deben tener los mismos
alcances de las otras formas de territorios colectivos. En consecuencia se
fundamentan en el respeto real y efectivo por la autonomía y la organización
política, económica, social y cultural, en el establecimiento de jurisdicciones
campesinas propias, y en la responsabilidad del Estado para su protección y
financiamiento. Estos territorios asumirán dos formas: Primero, como territorio
colectivo de Zonas de Reserva Campesina; segundo, como Zonas de Producción
Campesina de Alimentos. Todo lo anterior, ha de acompañarse de medidas que
garanticen la vida y las concernientes a la dignificación y al reconocimiento
político de los campesinos y campesinas por parte del Estado, lo cual debe
empezar con la adopción de la declaración de los derechos del campesino de la
ONU, así como del acuerdo 141 de la OIT referente al trabajo rural, con su
consecuente incorporación en el ordenamiento jurídico.
Las FARC-EP presentarán en el día mañana,
el desarrollo de la quinta propuesta, y responderán a las inquietudes de los
comunicadores sociales sobre el tema, en rueda de prensa que se realizará a
partir de las 15:00 horas.
Propuesta Octava: Compromiso con la
soberanía alimentaria mediante la promoción y el estímulo a las diversas formas
de producción de alimentos destinadas al cubrimiento de las necesidades
nutricionales y de alimentación del pueblo colombiano. Ello demanda crear
condiciones de producción, circulación, comercialización y consumo de los
alimentos, basadas en relaciones de equidad y justicia y de mutuo beneficio
entre productores rurales y consumidores urbanos, incluidas la provisión de
infraestructura física, especialmente de vías de comunicación y de riego, de
transporte, de acopio y almacenamiento, de comercialización y acceso a los
mercados local, regional, nacional o internacional, de crédito y de otros
medios de financiación. La economía campesina merece especial protección y
estímulo por parte del Estado. Lo anterior, también comprende la posibilidad de
encadenamientos productivos entre diversos modelos de producción agrícola, con
fundamento en estrictas regulaciones que garanticen organización y distribución
equitativa de la producción y sus beneficios entre los diferentes componentes
de tales encadenamientos. Se incluyen igualmente las economías rurales de
carácter agroindustrial, orientadas al mercado mundial, siempre y cuando no
afecten la soberanía alimentaria y garanticen sostenibilidad socioambiental.
Propuesta novena: Estímulo a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológicos, a la protección y
promoción del conocimiento ancestral y propio, a las semillas nativas, con
miras a garantizar la conformación de una base técnico-material que sirva de
sustento para el abastecimiento alimentario y el desarrollo industrial.
Estímulo a la investigación socioeconómica de la economía y sociedad rural,
apoyada en la producción y sistematización permanente y actualizada de información,
para apoyar el diseño de las políticas de desarrollo rural. Ello impone la
realización inmediata de un Censo Rural y Agrario.
Propuesta décima: Denuncia o revisión de
los acuerdos y tratados y de toda regulación supranacional de comercio,
inversiones o propiedad intelectual, que menoscaben la soberanía alimentaria y
las condiciones de nutrición y alimentación de la población, propicien la
extranjerización de la tierra y el territorio, promuevan su acaparamiento en
manos de consorcios transnacionales o estimulen la especulación financiera,
propicien la producción transgénica o la imposición de paquetes tecnológicos
por transnacionales de los agronegocios o de la alimentación. Mientras ello se
produce, expedición de medidas inmediatas de protección y subsidio a las
economías de producción de alimentos, en especial a la economía campesina,
amenazadas por la puesta en marcha de los tratados de libre comercio.
Las diez propuestas aquí presentadas,
demandan la conformación de una nueva institucionalidad estatal y social de la
economía y la sociedad rural colombiana. De igual manera, implican la
activación de mecanismos que garanticen su seguridad jurídica, una Asamblea
Constituyente y legislativa es el camino.
Propuestas
mínimas para el acceso a la tierra y la democratización de la propiedad
(Referente a la Quinta Propuesta, fundamentalmente).
En este punto no se toca aún lo
relacionado con el uso de la tierra. Al respecto hay que tomar en cuenta que al
momento de desarrollar tal asunto, obligadamente se deberá hacer referencia al
ordenamiento territorial.
1. Fondo de tierras y democratización de
la propiedad.
Con el propósito de avanzar hacia la
desconcentración de la propiedad, la consecuente superación del latifundio y la
democratización de la propiedad sobre la tierra, se creará un Fondo de Tierras,
conformado por 20 millones de hectáreas provenientes de:
a) Tierras improductivas, ociosas,
inadecuadamente explotadas, que no cumplen su función social y ecológica, a
adquirir por razones de equidad o interés público, a través de procesos de
expropiación por vía administrativa, o mediante sentencia judicial, según el
caso;
b) Tierras despojadas a campesinos a
través de la guerra y el ejercicio de la violencia, y tierras incautadas al
narcotráfico, a adquirir por razones de reparación, equidad e interés público,
mediante procesos de expropiación por vía administrativa, sin indemnización.
c) Baldíos, con vocación para la
actividad agrícola.
d) Explotaciones en las cuales se
establezca hayan ocurrido graves violaciones de los derechos humanos (masacres
u otras) o de los derechos laborales (persecución sindical, asesinato de
dirigentes o de sindicalistas).
2. Tributación para la desconcentración y
la democratización de la propiedad.
Con miras a contribuir a la
desconcentración de la propiedad, la superación del latifundio y la
democratización de la propiedad sobre la tierra, se impondrá la siguiente
política de tributación:
a) Tributación directa y progresiva sobre
la propiedad de la tierra, con base en el principio: A mayor extensión de la
propiedad mayores impuestos.
b) Sobretasas impositivas a tierras
ociosas, inadecuadamente explotadas.
c) Incentivos tributarios (incluidas
exenciones) por reasentamientos poblacionales y localización o relocalización
de producciones agrícolas de alimentos
d) Exención tributaria a pequeños y
medianos campesinos.
3. Restitución de tierras, reparación
integral de víctimas y catastro alternativo.
La política de restitución de tierras, si
bien puede ser útil para restablecer la titularidad sobre las tierras
expropiadas a través de la guerra y el ejercicio de la violencia, resulta a
todas luces insuficiente respecto de la situación de las víctimas y de sus
derechos. Por ello, se adoptará, como parte de la política de acceso, una
política de reparación integral basada en la propuesta de un catastro
alternativo.
El
catastro alternativo comprende componentes:
a) Territorial-técnico, de reconocimiento
espacio-temporal de los predios despojados y de los bienes abandonados
forzosamente;
b) De identificación de daños materiales
(bienes muebles e inmuebles) e inmateriales, individuales y colectivos, en la
búsqueda de la reparación integral;
c) De identificación de la relación
jurídica existente con la tierra y el territorio, antes y después de la
expropiación violenta, para definir rutas jurídicas de restitución;
d) Político-organizativo, de
identificación y denuncia de las causas estructurales del despojo, con miras a
garantizar la no repetición.
La reparación a las víctimas no consistirá
en “restituirlas a sus condiciones originales” puesto que en ellas se produjo
el despojo: se trata de asegurar una “reparación transformadora” mediante la
cual se asegure a las comunidades la restitución de los bienes y el acceso a la
tierra de manera que se proporcione a las comunidades estabilidad y
mejoramiento cualitativo de sus condiciones de vida.
4. Adjudicación gratuita de tierras a
campesinos sin tierra, trabajadores y proletarios agrícolas, pobladores urbanos
en condiciones de pobreza y, en especial, a mujeres sin tierra.
La democratización de las actuales
relaciones rurales de producción se fundamentará en la distribución del Fondo
de Tierras entre una población beneficiaria conformada por campesinos sin
tierra, trabajadores y proletarios agrícolas, y pobladores urbanos en
condiciones de pobreza con disposición a reasentarse en Zonas de producción
campesina de alimentos; de manera especial, entre las mujeres sin tierra. La
población beneficiaria de la política de adjudicación se definirá mediante
censo. La población beneficiaria obtendrá una determinada cantidad de Unidades
Agrícolas Campesinas -UAC, equivalentes a su capacidad de provisión de las
condiciones necesarias para garantizar vida e ingresos dignos. El número de
UACs se definirá regionalmente de manera diferenciada. La población
beneficiaria obtendrá el respectivo título de propiedad, el cual será
inalienable e inembargable durante los primeros diez años después de la
adjudicación y la titulación.
5. Reestructuración y superación del
minifundio.
La superación de la concentración de la
propiedad sobre la tierra va de la mano del mejoramiento de las condiciones de
propiedad y de producción del minifundio. Ello implica su reestructuración y
superación. Para ello, se distribuirá tierra del Fondo de Tierras entre
cultivadores en minifundios o en pequeñas propiedades, adjudicando en cada caso
el número de UACs adicionales requeridos para garantizar vida e ingresos
dignos. El número adicional de UACs se definirá regionalmente de manera diferenciada.
La población beneficiaria obtendrá el respectivo título de propiedad, el cual
será inalienable e inembargable durante los primeros diez años después de la
adjudicación y la titulación.
6. Promoción de propiedad basada en
formas asociativas, comunales y de cooperación.
La transformación de las relaciones de
propiedad sobre la tierra comprenderá políticas de estímulo a las formas
asociativas, comunales y de cooperación de la producción campesina,
especialmente de cultivadores en minifundios, de pequeños y medianos
productores. Se trata de la definición de incentivos por asociación, en dinero
o en especie.
7. Formación de asentamientos y
reasentamientos campesinos en tierras fértiles y productivas.
La política de adjudicación y titulación
de tierras, señalada en los puntos 5 y 6, comprenderá una política de formación
de asentamientos o de reasentamientos concertados de la población beneficiaria
en los casos a los que hubiere lugar. Tal población deberá ser ubicada en
tierras fértiles y productivas, con las características agroecológicas, que
posibiliten condiciones dignas de vida y de trabajo. La formación de
asentamientos y los reasentamientos demandan políticas excepcionales de
inversión en infraestructura física y de servicios, así como el impulso de
proyectos de producción campesina, especialmente de producción de alimentos;
serán declarados como Zonas de producción campesina de alimentos; y deberán
conducir a relacionamientos equitativos con la ciudad.
8. Protección de la propiedad campesina y
de los territorios campesinos.
El acceso a la tierra y la
democratización de la propiedad exige la puesta en marcha de políticas de
protección de la propiedad campesina y de reconocimiento y respeto de los
territorios campesinos. La protección es frente al ejercicio de la violencia y
el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, los impactos de
políticas macroeconómicas y de comercio exterior, los cambios inconsultos en
los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas,
los desastres naturales y los efectos del cambio climático, entre otros;
comprende el rechazo al derecho de superficie. Para cada caso, se diseñarán
mecanismos específicos de protección. De manera especial, se reconocerá el
derecho a la consulta previa, libre e informada.
Serán reconocidos y protegidos los
territorios campesinos en las formas de Zonas de Reserva Campesina, de Zonas de
producción campesina de alimentos y de otras modalidades de producción
campesina del territorio. Las tierras baldías ocupadas por colonos y campesinos
serán adjudicadas y tituladas a favor de éstos, considerando modalidades de
titulación individual, o colectiva a comunidades campesinas, según el caso. En
el evento en que estas tierras se encuentren en zonas de reserva forestal, se
procederá a la adjudicación y titulación sin necesidad de proceder a los
trámites de sustracción, considerando el correspondiente equilibrio
socio-ambiental entre la vocación forestal y el interés campesino. Las tierras
declaradas como territorio campesino tendrán el mismo status normativo de
imprescriptibilidad e inembargabilidad de los territorios de las comunidades
indígenas y afro-descendientes.
Los minifundios, así como la pequeña y
mediana propiedad cafeteras, serán objeto de medidas inmediatas de protección,
tales como subsidios, compensaciones y salvaguardas extraordinarias, tendientes
a la superación de la crisis estructural del sector.
9. Dotación de las tierras distribuidas y
restituidas con medios de producción.
Las tierras adjudicadas o restituidas, y
tituladas en forma individual o colectiva, así como los territorios campesinos
serán dotadas con medios de producción que permitan el usufructo ambientalmente
sostenible de la tierra y de la producción campesina. Para tal efecto, se
diseñarán programas específicos de dotación, con la correspondiente disposición
de recursos extraordinarios de presupuesto. La dotación con medios de
producción se orienta a la cualificación de la propiedad.
10. Reconocimiento y respeto de la tierra
y los territorios de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y
palenqueras. Reconocimiento de territorios interétnicos e interculturales.
El acceso a la tierra y la
democratización de la propiedad conllevan el reconocimiento pleno del derecho a
la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afro-descendientes,
raizales y palenqueras, incluido el saneamiento predial, si fuere el caso, y la
titulación colectiva sobre esos territorios. También su protección en los
mismos términos señalados para la propiedad campesina y los territorios
campesinos. En el mismo sentido, deben considerarse el tratamiento a la
propiedad en los territorios interétnicos e interculturales.
Todas las medidas aquí propuestas exigen
la conformación de una institucionalidad del Estado y una amplia participación
de las comunidades rurales para garantizar su materialización.
Ocho propuestas mínimas para el
ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio,
del derecho al agua y de los usos de la tierra
DELEGACIÓN
DE PAZ DE LAS (FARC-EP).
6
de febrero de 2013-02-05
Con
el propósito de contribuir al desarrollo rural para la democratización y la paz
con justicia social se formulan las siguientes ocho propuestas:
1. Ordenamiento social y ambiental,
democrático y participativo del territorio
2. Reordenamiento territorial y usos de
la tierra para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y
alimentario de la población
3. Sostenibilidad socio-ambiental,
derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas
frágiles
4. Definición de territorios de
producción agrícola y de alimentos
5. Creación de nuevos asentamientos
rurales para la producción agrícola y de alimentos
6. Recursos naturales no renovables en
función del interés nacional y del buen vivir de la población
7. Minería artesanal digna y pequeña y
mediana minería con sostenibilidad socio-ambiental
8. Cultivos de uso lícito de marihuana,
amapola y hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
1. Ordenamiento social y ambiental,
democrático y participativo del territorio
Frente a un ordenamiento autoritario del
territorio, en el que éste se concibe como un mero instrumento para la
obtención de jugosas ganancias mediante la extracción inmisericorde de los
recursos naturales, o es inscrito dentro de estrategias militares de
consolidación para proteger a los grandes capitales, o para imponer relaciones
de poder basadas en el ejercicio estructural de la violencia estatal y
paramilitar, se propiciará:
1. Un ordenamiento territorial
fundamentado en la más amplia democracia y participación social, orientado a la
construcción de una sociedad que supere la injusticia y la desigualdad, capaz
de atender sus requerimientos alimentarios, de estabilizar sus comunidades, de
realizar un manejo sostenible de su entorno, y en búsqueda del buen vivir de su
población.
2. La convocatoria a un gran debate
nacional acerca de la profunda reorganización espacial y territorial y de los
impactos socio-ambientales que viene imponiendo la explotación
minero-energética. Dicho debate debe producir un acuerdo político que permita
reorientar el proceso de ordenamiento territorial con base en el uso de los
recursos naturales en función de los intereses nacionales y del buen vivir de la
población en general.
3. El reconocimiento y el respeto por
toda forma democrática, comunitaria, participativa, autónoma de construcción
del territorio y, en especial, de los territorios campesinos, indígenas,
afro-descendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales.
4. El reconocimiento y el estímulo del
derecho a la consulta previa, libre e informada, extendido a las comunidades
campesinas y, en general, a todo grupo poblacional cuyo modo de vida se pueda
ver afectado por la implementación de proyectos minero-energéticos,
infraestructurales, o de otra índole.
2. Reordenamiento territorial y usos de
la tierra para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y
alimentario de la población
El nuevo ordenamiento territorial que
requiere el país se debe fundamentar en usos de la tierra que consideren su
vocación agroecológica, se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional
y alimentario de la población y la soberanía alimentaria en general, así como
la sostenibilidad socio-ambiental. Los conflictos derivados del uso de la
tierra siempre se deben resolver atendiendo este propósito. De manera
específica se propone:
1. Actualización y definición precisa de
las zonas de reserva forestal y de parques naturales.
2. Protección especial de las fuentes de
agua con miras a garantizar el derecho al agua de la población y a propiciar su
uso racional y controlado en la actividad económica.
3. Reconocimiento y formalización de
sustracción de territorios de zonas de reserva forestal a favor de comunidades
campesinas, indígenas y afro-descendientes.
4. Desestímulo a la ganadería extensiva y
“desganaderización” del uso de la tierra en 20 millones de hectáreas,
acompañada de programas de reconversión tecnológica.
5. Definición precisa y cierre de la
frontera agrícola; aumento del área de cultivos agrícolas hasta llegar a un
equilibro entre tierras aptas para la agricultura y tierras efectivamente
destinadas para esa actividad, privilegiando la producción de alimentos.
6. Solución de conflictos de usos de la
tierra, derivados de las economías de extracción minero-energética, a favor de
la preservación de las condiciones de sostenibilidad socio-ambiental o de la
producción agrícola, especialmente de alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición
o regulación estricta, según el caso, de las actividades de extracción
minero-energética, especialmente de la gran minería a cielo abierto. Con igual
criterio, se procederá con la explotación forestal con fines comerciales.
7. Creación del Consejo Nacional de la
Tierra y el Territorio, encargado de trazar y establecer pautas generales de
ordenamiento territorial, de definir los usos de la tierra, así como de los
conflictos que de ella se deriven. Además de los representantes de los poderes
públicos y de los organismos de control, de los gremios sectoriales, el Consejo
se conformará con representantes de las comunidades de los territorios
campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e
interculturales, así como de las organizaciones campesinas y de trabajadores
agrícolas, escogidos por ellas mismas.
3. Sostenibilidad socio-ambiental,
derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas
frágiles
En desarrollo de este propósito se
impondrán medidas para:
1. Protección especial o restauración,
según el caso, de ecosistemas frágiles y estratégicos, de las cuencas, los
páramos y humedales y, en general, de la fuentes y recursos hídricos, así como
de las zonas coralinas, entre otros; ampliación de los bosques y de las áreas
protegidas; promoción de programas de reforestación masiva; definición de zonas
de alta biodiversidad y protección de las variedades y especies nativas.
2. Prohibición o regulación estricta,
según el caso, de actividades económicas mineras, energéticas, forestales,
agrícolas o turísticas, que afecten la sostenibilidad socio-ambiental.
3. Reconocimiento y materialización del
derecho humano al agua, según la resolución 64/292 de 2010 de Naciones Unidas.
En consecuencia, priorización del uso del agua para el abastecimiento de las
generaciones presentes y futuras, el riego y los cultivos; suspensión
definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas, orientados a la
exportación de energía, en particular del megaproyecto de El Quimbo.
4. Reconocimiento y estímulo a las
comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes por su indiscutible
función en la preservación de condiciones socio-ambientales dignas y
sostenibles mediante la implementación de programas específicos, el cubrimiento
de la deuda ambiental contraída con ellas y la protección frente a mecanismos
desarrollados por el negocio financiero transnacional con los bonos de carbono,
incluido el llamado mecanismo REDD+ [1].
4. Definición de territorios de
producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial debe
conducir a una definición precisa de los territorios de producción agrícola, en
general, y de producción de alimentos en particular. Teniendo en cuenta que el
propósito primordial de la producción agrícola está orientado a garantizar el
abastecimiento nutricional y alimentario de la población y, en general, la
soberanía alimentaria del país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:
1. Aumento del área agrícola
efectivamente cultivada al menos a 20 millones de hectáreas, privilegiando el
aumento del área de producción de alimentos.
2. En atención a que la economía
campesina es la principal productora y abastecedora de alimentos, y registra de
manera demostrada los más altos niveles de productividad, se crearán Zonas de
producción campesina de alimentos, en una extensión que sumada no será inferior
a 7 millones de hectáreas.
3. Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC)
se comprenden como parte del proceso de reordenamiento territorial.
Considerando las zonas que ya tienen vida jurídica, las que se encuentran en
trámite, y los cerca de 30 procesos de hecho, la definición territorial de
estos procesos demanda al menos 9 millones de hectáreas. Parte importante de la
economía de estas zonas se sustenta en la producción de alimentos.
4. En los territorios campesinos de Zonas
de Reserva Campesina y zonas de producción campesina de alimentos se
estimularán e impulsarán producciones orgánicas y agroecológicas de alimentos.
5. Los territorios indígenas y afro-descendientes
también se comprenderán como territorios de producción de alimentos y deberán
ser estimulados con programas específicos para ese propósito.
6. La producción de alimentos no excluye
la agricultura para la exportación, ni la agroindustria. Los territorios para
esta agricultura deberán delimitarse igualmente. Los territorios de producción
cafetera merecerán especial atención y protección. En el caso de los cultivos
de larga duración, orientados a la producción de agro-combustibles, su
localización, sus límites territoriales o su prohibición, según el caso, se
fijarán atendiendo la sostenibilidad ambiental, la afectación de fuentes de
agua y los requerimientos de abastecimiento alimentario. Explotaciones
agrícolas desarrolladas con tecnologías intensivas en utilización de
agroquímicos serán desestimuladas.
7. En el caso de un ordenamiento
territorial basado en encadenamientos productivos entre grandes productores y
productores campesinos y/o trabajadores asalariados agrícolas deben
garantizarse acuerdos equilibrados que posibiliten repartos equitativos del
excedente, condiciones dignas de trabajo y de existencia, y atención a
estándares laborales, incluido el aseguramiento social.
8. Se hace necesario impedir cambios en
el uso del suelo rural por la imposición de la lógica urbana, incluyendo las
reconversiones derivadas del mercado de servicios y el turismo, del cambio en
las unidades de medida para la comercialización del suelo, o de la presión
impuesta por los procesos de urbanización.
5. Creación de nuevos asentamientos
rurales para la producción agrícola y de alimentos
El reordenamiento territorial contemplará
la construcción de condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en
los medios rurales, propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos
mediante la canalización hacia ellos de inversiones y servicios.
Con los nuevos asentamientos rurales se
busca fortalecer la organización de la producción de bienes agrícolas básicos
en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el
establecimiento y la estabilización de pequeños y medianos productores en esos
espacios.
Los asentamientos podrán conformarse con
la tierra distribuida gratuitamente a campesinos sin tierra, pobladores urbanos
en condiciones de pobreza y miseria, trabajadores y proletarios agrícolas,
mujeres sin tierra, que estén dispuestos a ello. También se conformarán con
parcelas individuales y formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos
asentamientos demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación
y provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros
urbanos y la exportación.
La formación de los asentamientos,
concertada con grupos poblacionales específicos, implica inducir cambios en la
distribución espacial de la población, establecer las modalidades de asignación
de recursos por parte del Estado, definir los rasgos de la economía rural según
la vocación agroecológica de la tierra, y fijar su localización atendiendo
criterios de conveniencia y de dotación de infraestructura.
6. Recursos naturales no renovables en
función del interés nacional y del buen vivir de la población
Las economías de extracción de recursos
naturales no renovables, en especial minero-energéticos, vienen transformando y
afectando de manera significativa los derechos y la vida de las personas y de
comunidades enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas
y, en general, la sostenibilidad socio-ambiental del país, así como las
posibilidades futuras de la producción agrícola. El ordenamiento territorial
que demanda el país impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica
de esas economías estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones
estrictas, según el caso. En desarrollo de ese propósito se deben emprender las
siguientes acciones:
1. Declaración del carácter estratégico
de los principales recursos naturales energéticos y mineros y recuperación de
éstos en cabeza de la nación mediante la redefinición de las modalidades
contractuales que han dado lugar a su usufructo en condiciones leoninas por
inversionistas extranjeros; reformulación del régimen de regalías elevando de
manera significativa el porcentaje de recursos a favor de la nación;
eliminación del régimen de incentivos tributarios a inversionistas extranjeros.
2. Delimitación territorial precisa de
las economías de extracción de recursos naturales no renovables y
aprovechamiento de los recursos recuperados en función del interés nacional,
del buen vivir de la población, del fortalecimiento de la base técnico-material
del país y del procesamiento industrial para el mercado interno.
3. Destinación específica y preferencial
de las rentas producidas por la extracción de recursos minero-energéticos para
resolver los problemas económicos y sociales más agobiantes de la población en
condiciones de pobreza y miseria.
4. Suspensión indefinida del otorgamiento
de nuevos títulos mineros y de nuevas concesiones para la exploración y la
extracción petrolera hasta tanto no se establezca, mediante estudios previos y
consulta previa con las respectivas poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad
socio-ambiental de tales actividades; suspensión inmediata de las licencias
ambientales de todos los proyectos minero-energéticos en curso que afecten los
derechos económicos, sociales, ambientales y culturales de la población;
endurecimiento de las condiciones de otorgamiento de nuevas licencias
ambientales mediante regulaciones más estrictas que garanticen el cubrimiento
integral de la deuda socio-ambiental producida por la ejecución de los
proyectos.
5. Regulación estricta o prohibición,
según el caso, de la gran minería a cielo abierto; prohibición de manera
efectiva de la explotación minero-energética en zonas de páramos, con
ecosistemas frágiles y de reserva agroecológica.
6. Imposición de obligaciones de
reparación integral a las víctimas de la depredación socio-ambiental
minero-energética, en cabeza de las empresas concesionarias y con
responsabilidad compartida por el Estado; requerimiento de cumplimiento de
condiciones de vida y de trabajo dignas, mediante a la atención de parámetros
internacionales de legislación laboral, para los trabajadores que laboran en
esas economías.
7. Derogatoria inmediata de la Resolución
0045 de junio de 2012 por medio de las cual se declaran como áreas estratégicas
para la gran minería una gran parte de la región amazónica (incluyendo Caquetá
y Putumayo) y un alto porcentaje de áreas de tradición y vocación agrícolas.
7. Minería artesanal digna y pequeña y
mediana minería con sostenibilidad socioambiental
Con miras a garantizar el bienestar de
las comunidades rurales, cuya actividad económica se concentra en la ancestral
minería artesanal, así como en la pequeña y mediana minería, se llevarán a cabo
las siguientes medidas:
1. Acompañamiento y protección especial a
la minería artesanal, contribuyendo a preservar a su sostenibilidad
socio-ambiental. Ello supone garantizar los derechos de los mineros artesanales
y tradicionales, así como el respeto por su cultura.
2. Asistencia integral, económica,
social, tecnológica, a la pequeña y mediana minería, con miras a hacer de ella
una minería sostenible socio-ambientalmente, garante de trabajo y vida digna, o
a provocar, según el caso, la reconversión de esta actividad minera hacia otro
tipo de economía rural que posibilite la estabilidad socioeconómica de la
comunidad.
3. Reconocimiento y legalización de los
títulos mineros en manos de pequeños y medianos mineros; terminación de la
persecución y la criminalización de esta actividad; definición de regulaciones
específicas por parte del Estado.
8. Cultivos de uso lícito de marihuana,
amapola y hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito
Con el propósito de mejorar las
condiciones de vida y de trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican
su actividad económica, por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de
uso ilícito, se implementarán las siguientes acciones:
1. Cesación de la política de
criminalización y persecución a estas comunidades.
2. Suspensión inmediata y definitiva de
aspersiones aéreas y de otras formas de erradicación considerando los impactos
negativos socio-ambientales, económicos y sociales.
3. Legalización y definición expresa de
usos de la tierra para cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca con fines
terapéuticos y medicinales, de uso industrial, o por razones culturales, según
el caso. Las zonas de cultivo y la producción se regularán en función de la
demanda.
4. Reorientación de los usos de la tierra
hacia producciones agrícolas sostenibles, mediante la implementación de
programas integrales de sustitución de cultivos, concertados con las
respectivas comunidades rurales.
[1] REDD+: Programa de reducción de
emisiones de carbono causadas por la deforestación y la degradación de los
bosques.
Diez propuestas mínimas para el
reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado y definición de
sus territorios.
Con el propósito de contribuir al
reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado se formulan las
siguientes diez propuestas:
1. Reconocimiento político del
campesinado y de todos sus derechos
2. Constitucionalización de la figura del
territorio campesino
3. Autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia
4. Carácter estratégico en la protección
de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la
sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria
5. Financiación estatal mediante transferencias
de origen constitucional y recursos del presupuesto
6. Dotación con medios de producción,
asistencia técnica, crédito, infraestructura física y social
7. Reconocimiento y fortalecimiento de
las Zonas de Reserva Campesina
8. Creación de Zonas de producción
campesina de alimentos
9. Procesamiento industrial,
encadenamientos productivos, inserciones en el mercado nacional y en el mercado
mundial
10. Protecciones especiales de los
territorios campesinos
1. Reconocimiento político del
campesinado y de todos sus derechos
En consideración al papel central
desempeñado en la historia de nuestro país, así como a la deuda política,
económica, social, ambiental y cultural contraída fruto del ejercicio
estructural de la violencia estatal y paramilitar; en atención a la capacidad
de resistencia, movilización, organización y lucha en defensa de sus
reivindicaciones y derechos a lo largo de toda la historia republicana, se
dignificará y reconocerá política- y culturalmente al campesinado, así como su
condición de sujeto de derechos en los términos establecidos en la Declaración
internacional de los derechos de los campesinos de la ONU, la cual será
incorporada de manera inmediata al ordenamiento constitucional. Las mujeres
campesinas merecerán especial atención y trato.
Con miras a dar cuenta de su
especificidad social y cultural, de sus modos de vida y de producción, de sus
formas de relacionamiento con la naturaleza, de sus formas organizativas, y
particularmente de su derecho a la tierra y el territorio, se reconocerán los
territorios campesinos, se creará la jurisdicción campesina, se establecerá la
circunscripción electoral campesina, y se dispondrán los recursos de
presupuesto necesarios para el goce efectivo de los derechos.
Dada las condiciones de precariedad y
pobreza de los trabajadores y proletarios agrícolas, se adoptará en forma
inmediata el Acuerdo 141 de la OIT y se crearán las condiciones institucional
para hacerlo eficaz.
2. Constitucionalización de la figura del
territorio campesino
El modo campesino de producción social
del territorio se expresará en la figura del territorio campesino, en cabeza de
las comunidades campesinas y de sus organizaciones, la cual representará una de
las formas de organización territorial del Estado colombiano.
La figura de territorio campesino se
elevará al nivel constitucional en los mismos términos en los que éste existe
para las comunidades indígenas y afro-descendientes. Los territorios campesinos
serán inembargables e imprescriptibles. En consideración a las formas de
propiedad existentes en estos territorios-individual, asociativa, comunitaria o
colectiva-, y con miras a evitar la concentración de la propiedad sobre la
tierra, habrá en ellos regulaciones específicas sobre la transferencia de
derechos, adoptadas autónomamente por las comunidades campesinas y sus
organizaciones o concertadas con ellas, según el caso.
Sin perjuicio de otras formas, los
territorios campesinos estarán conformados por Zonas de Reserva Campesina o por
Zonas de producción campesina de alimentos. En cada caso, se producirán las
definiciones territoriales correspondientes. Tales definiciones se
fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada. En los casos en lo
que fuere necesario, se adelantarán procesos de sustracción de zonas de reserva
forestal para garantizar la formación de territorios campesinos.
3. Autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia.
Los territorios campesinos gozarán de
autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y
en la administración de justicia a través de los mecanismos de la justicia
comunitaria. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de
autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del
ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la
Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la
definición de formas de relacionamiento con la organización política y
administrativa del Estado en general.
La autonomía presume la creación,
administración y control propios de sistemas de información del territorio, así
como la formulación de planes de vida y de desarrollo, y de manejo
socio-ambiental. El Estado garantizará el acompañamiento técnico de los diseños
a que hubiere lugar.
4. Carácter estratégico en la protección
de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la
sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria.
Se reconocerá el papel central de las
comunidades campesinas y de sus organizaciones en la protección del medio
ambiente, en atención a sus formas sostenibles de relacionamiento con la
naturaleza.
Se declarará el carácter estratégico de
los territorios campesinos en la protección de los ecosistemas frágiles,
bosques, biodiversidad, fuentes de agua, y para la sostenibilidad
socio-ambiental en general.
Se declarará igualmente el carácter
estratégico de los territorios campesinos para el abastecimiento nutricional y
alimentario no solo de sus campesinos habitantes, sino de la población en
general. Se reconocerá, por tanto, su valiosa contribución para garantizar la
soberanía alimentaria, y se adelantarán todas las medidas necesarias para su
estímulo y protección.
5. Financiación estatal mediante
transferencias de origen constitucional y recursos del presupuesto
Con miras a garantizar su estabilización
y proyección, así como los fines para los cuales han sido creados, los
territorios campesinos contarán con recursos de origen constitucional, con
destinación específica para ellos. Sin perjuicio de otras fuentes, los recursos
provendrán del sistema general de participaciones, de las regalías, de una
destinación específica creada de un porcentaje del impuesto al latifundio improductivo,
ocioso o inadecuadamente explotado, así como de una cuenta específica creada
dentro del presupuesto general de la nación, con un porcentaje fijo sobre el
total. Todos estos recursos conformarán el Fondo nacional de financiación de
territorios campesinos.
Los criterios de asignación de recursos,
así como el monto a asignar, serán definidos de manera concertada con las
comunidades campesinas y sus organizaciones, las cuales administrarán
autónomamente los recursos asignados. De acuerdo con la localización
geográfica, habrá fuentes adicionales de financiación provenientes de un
porcentaje fijo de los presupuestos de los departamentos y municipios en donde
se halle el respectivo territorio campesino.
La economía rural y agraria del
territorio campesino proveerá recursos propios.
6. Dotación con medios de producción,
asistencia técnica, crédito
Los territorios campesinos serán dotados
con medios de producción, asistencia técnica y recursos de crédito, que
permitan garantizar su función de protección y sostenibilidad socio-ambiental,
así como el usufructo sostenible de la tierra y de la producción campesina.
Para tal efecto, se diseñarán programas específicos de dotación, asistencia
técnica y crédito, concertados con las comunidades campesinas y sus organizaciones,
con la correspondiente disposición de recursos extraordinarios de presupuesto
por parte del Estado. Estas acciones se encaminan a la cualificación de la
propiedad campesina, a la estabilidad de sus economías, de las comunidades
campesinas y de la sociedad rural en general.
7. Reconocimiento y afianzamiento de
Zonas de Reserva Campesina
La Zonas de Reserva Campesina son una
expresión histórica organizada de las luchas campesinas por la reforma agraria
que merece el respeto y reconocimiento por parte del Estado para contribuir a
saldar la deuda histórica del Estado con el campesinado. En la actualidad son
un importante baluarte de la defensa del derecho al territorio, de la
protección socio-ambiental y de la producción de alimentos, de cierre de la
frontera agrícola, contra la concentración de la propiedad sobre la tierra y
las presiones de cambio en su uso por proyectos minero energéticos,
infraestructurales y de agro-combustibles. Son la mejor expresión existente de
una sociedad rural organizada, basada en la cultura, el modo de vida y de
producción campesinos, de apropiación social colectiva del territorio.
En atención a ello, serán reconocidas
como una de las formas de territorio campesino. Se destinará una extensión no
inferior a 9 millones de hectáreas, para responder a las expectativas de acceso
a la tierra de las comunidades campesinas que las habitan. Las Zonas de Reserva
Campesina se fundamentan en la propiedad individual sobre la tierra, así como
en formas asociativas, comunitarias o colectivas de propiedad. Su titularidad
estará en cabeza de la respectiva organización campesina, única facultada para
solicitar su reconocimiento y creación, es decir, su formalización, mediante
simple manifestación de voluntad.
Las ZRC ya existentes serán refrendadas;
lo procesos que se encuentran en trámite y los que aún no se han iniciado
formalmente, merecerán reconocimiento inmediato mediante el perfeccionamiento
del correspondiente acto administrativo. Los requisitos de creación y puesta en
marcha se simplificarán en formas y tiempo. Una vez reconocidas formalmente las
Zonas de Reserva Campesina se activarán todos los dispositivos estatales para
su fortalecimiento.
Sin perjuicio de relacionamientos
directos con el gobierno central, la personería del conjunto de comunidades
campesinas y de organizaciones que hacen parte del proceso de Zonas de Reserva
Campesina se encontrará en cabeza de su organización de segundo piso.
Las ZRC se crearán con tierras baldías,
tierras sustraídas de zonas de reserva forestal, tierras redistribuidas de
latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al
narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia.
8. Creación de Zona de producción
campesina de alimentos.
Se crearán las Zonas de producción
campesina de alimentos, en una extensión territorial no inferior a 7 millones
de hectáreas. Las zonas se crearán con tierras redistribuidas de latifundios
improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico,
obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia, baldías,
restituidas a los campesinos, o de minifundios.
Dentro de sus propósitos se encuentran:
garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus
pobladores; contribuir a la reestructuración del minifundio y a la
estabilización socioeconómica de la pequeña y la mediana producción campesina;
evitar la concentración de la tierra en pocas manos; estimular formas
asociativas, comunitarias o colectivas de la producción; propiciar producciones
orgánicas y agroecológicas, principalmente de alimentos; garantizar
producciones agrícolas basadas en el uso racional del agua; contribuir a la
sostenibilidad socio-ambiental; estimular relacionamientos más equitativos de
las comunidades campesinas y rurales con los centros urbanos.
Se propiciarán procesos organizativos
tendientes al fortalecimiento de la capacidad autonómica política,
administrativa y técnica de los campesinos y sus organizaciones.
9. Procesamiento industrial, encadenamientos
productivos, inserciones en el mercado nacional y en el mercado mundial.
Aunque en los territorios campesinos se
privilegiará el autoabastecimiento alimentario, se propiciarán relaciones de
intercambio con otros territorios campesinos, indígenas, afro-descendientes,
interétnicos e interculturales, mediante el establecimiento de redes de
producción y comercialización.
Se estimulará el procesamiento industrial
y, en general, la agregación de valor de las producciones campesinas, para
mejorar su capacidad adquisitiva y de ingreso.
Se organizará la comercialización directa
de los excedentes para el abastecimiento alimentario de los centros urbanos, a
través de un sistema de compras únicas y precios sustentados por parte del
Estado. Si las condiciones y los niveles de producción lo permiten se apoyará
la comercialización de parte de los excedentes en el mercado mundial.
Los encadenamientos productivos con
formas de agricultura comercial o para el procesamiento industrial serán
regulados de manera estricta garantizando repartos equitativos del excedente y
condiciones de vida y de trabajo digno para los campesinos y los trabajadores
agrícolas asalariados.
10. Protecciones especiales de los
territorios campesinos
En atención a su carácter estratégico,
los territorios campesinos gozarán de protecciones especiales frente a:
a) La estigmatización por parte de la
inteligencia militar o su uso dentro de estrategias contrainsurgentes y de
guerra. Ello implica excluir a la población civil campesina atendiendo el
Estado las normas del Derecho Internacional Humanitario o según acuerdos de
regularización de la guerra.
b) El ejercicio estructural de la
violencia y el despojo.
c) Las presiones de cambios en el uso de
la tierra y el territorio por megaproyectos infraestructurales,
minero-energéticos o de agro-combustibles.
d) El mercado especulativo de tierras, el
derecho (real) de superficie, la extranjerización de la tierra o la
especulación financiera.
e) Los impactos de las políticas
macroeconómicas y de comercio exterior, incluidos los tratados de libre
comercio
f) Las políticas de imposición de
transgénicos o de paquetes tecnológicos de transnacionales de los
agro-negocios.
g) Las políticas de mercantilización de
la naturaleza, incluido el comercio con bonos de carbono.
La protección es frente al ejercicio de
la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas,
incluidas las obligaciones contraídas con la banca transnacional, los impactos
de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, los cambios inconsultos en
los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas,
los desastres naturales y los efectos del cambio climático, entre otros;
comprende el rechazo al derecho de superficie. Para cada caso, se diseñaran
mecanismos específicos de protección. De manera especial, se reconocerá el
derecho a la consulta previa, libre e informada.
Se protegerán las semillas nativas y el
conocimiento ancestral campesino. Como mecanismo de protección se reconocerá la
consulta previa libre e informada.
Todas las propuestas aquí formuladas,
demandan la conformación de una institucionalidad especializada que garantice y
posibilite su implementación.
DELEGACION DE PAZ DE LAS FARC-EP
La Habana, febrero 9 de 2013
Diez propuestas mínimas para garantizar
la soberanía alimentaria y el buen vivir de la población
Con miras a garantizar la soberanía
alimentaria de la población colombiana se ponen en consideración las siguientes
diez propuestas:
1. Constitucionalización del derecho a la
soberanía alimentaria y definición del derecho a la alimentación como un
derecho fundamental.
2. Erradicación del hambre y la
desnutrición provocadas por la desigualdad y la pobreza.
3. Oferta suficiente, estable, salubre y
ambientalmente sostenible de alimentos para el consumo de la población.
4. Garantía de acceso al consumo de
alimentos por parte de la población.
5. Estímulo a la producción campesina de
alimentos, así como a las economías de las comunidades indígenas y
afro-descendientes.
6. Encadenamientos productivos entre
diversos modelos de producción de alimentos.
7. Protecciones especiales a la
producción y la comercialización de alimentos.
8. Relacionamiento equitativo entre
productores rurales y consumidores urbanos de alimentos.
9. Provisión de infraestructura física
para la producción, la comercialización y el acceso a los mercados.
10. Participación democrática, social y
popular en el diseño y puesta en marcha de políticas alimentarias y
nutricionales
1. Constitucionalización del derecho a la
soberanía alimentaria y definición del derecho a la alimentación como un
derecho fundamental.
Se constitucionalizará y garantizará el
derecho a la soberanía alimentaria en atención a que el pueblo colombiano tiene
el derecho a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de
producción, comercialización y consumo de alimentos para garantizar la
alimentación de toda la población, con fundamento en la producción interna de
alimentos, respetando y estimulando la cultura propia, la diversidad de los
modos de producción y consumo campesinos, pesqueros, indígenas y
afro-descendientes, el lugar central que en ellos ocupan las mujeres, así como
la capacidad que estas comunidades poseen para gobernar sus territorios. La
soberanía alimentaria se basará en sistemas diversificados de producción con
tecnologías socio-ambientalmente sostenibles. El derecho a la alimentación
sana, nutritiva y culturalmente adecuada en cantidad y calidad suficientes para
el buen vivir, se definirá como derecho fundamental.
2. Erradicación del hambre y la
desnutrición provocadas por la desigualdad y la pobreza.
La erradicación del hambre y la
desnutrición provocadas por la desigualdad y la pobreza se convertirán de
inmediato en política prioritaria del Estado. Para tal efecto, se diseñará un
Programa Especial de Hambre Cero que contará con recursos extraordinarios de
presupuesto y de destinación específica en suma equivalente al uno por ciento
del PIB, provenientes de la reducción del actual gasto en seguridad y defensa,
y se fundamentará al menos en las siguientes acciones:
Definición de una canasta básica de
alimentos, con los estándares requeridos para una alimentación sana y
nutritiva, a ser garantizada gratuitamente por el Estado a toda la población
rural y urbana que padece de hambre.
La canasta básica será adquirida
por el Estado a través de centrales regionales y locales de compras directas de
alimentos a los productores campesinos, de comunidades indígenas y
afro-descendientes. Se estimulará la producción de alimentos hasta lograr el
autoabastecimiento.
Desconcentración y redistribución
de la propiedad sobre la tierra y adjudicación gratuita a campesinos sin
tierra, a trabajadores y proletarios agrícolas, a pobladores urbanos en
condiciones de pobreza y en especial a mujeres; acompañada de la garantía al
acceso a agua, semillas, razas de animales, recursos genéticos y crédito
subsidiado, entre otros, y del fomento a la producción y el consumo de
alimentos en esas tierras.
Implementación de programas de
generación de empleo rural y urbano y apoyo a las economías rurales y
populares, con miras a mejorar las condiciones de ingreso y la capacidad
adquisitiva de la población que padece el hambre, la pobreza y la desigualdad.
3. Oferta suficiente, estable, salubre y
ambientalmente sostenible de alimentos para el consumo de la población.
El patrón productivo rural y agrario se
reencauzará para garantizar el autoabastecimiento alimentario, es decir, una
oferta estable, salubre y ambientalmente sostenible de alimentos para el
consumo de la población. La base de dicho patrón serán la producción campesina
de alimentos, individual, colectiva o asociativa, y las economías de
comunidades indígenas y afro-descendientes, sin perjuicio de otros sistemas de
producción siempre y cuando tengan los mismos propósitos.
Una oferta de alimentos con las
características señaladas se fundamenta entre otras en:
a) Un ordenamiento espacial y territorial
que garantice las Zonas de Producción Campesina de Alimentos y las Zonas de
Reserva Campesina, así como los territorios de comunidades indígenas y
afro-descendientes.
b) La promoción, protección y el subsidio
de una agricultura ambientalmente sostenible en sus diferentes componentes (uso
de energía renovable, manejo de semillas, control biológico de plagas,
fertilización con abonos orgánicos, uso racional del agua), incluidas políticas
de investigación y desarrollo.
c) De manera especial, la recuperación de
la producción y el autoabastecimiento de cereales, en particular de trigo y de
maíz para el consumo humano, así como de otros productos nativos de alto valor
nutritivo.
d) La definición de una política de
conservación y protección de las semillas nativas naturales, no susceptibles de
apropiación privada, con la participación de escuelas agroecológicas,
universidades y centros públicos de investigación.
e) La promoción y el estímulo a la
agregación de valor, incluido el procesamiento industrial por parte de pequeños
y medianos productores de alimentos.
f) La garantía estatal de la salubridad
alimentaria mediante el restablecimiento de la soberanía sobre los sistemas de
gestión y certificación de la producción y la comercialización de alimentos,
incluidas prohibiciones o estrictas regulaciones, según el caso, en el uso de
fungicidas, pesticidas y otros agroquímicos, así como en el uso de
transgénicos.
g) La implementación y el acceso de los
productores rurales a sistemas de información agrícola que faciliten y
posibiliten el ordenamiento productivo y el acceso al mercado, cuando a ello
hubiere lugar.
h) El autoabastecimiento alimentario no
excluye la exportación de alimentos.
4. Garantía de acceso al consumo de
alimentos por parte de la población.
La generación de una oferta estable y
duradera de alimentos debe acompañarse de la garantía al acceso en forma
permanente en el tiempo y el espacio al consumo de alimentos y a su
distribución equitativa. El consumo de alimentos se encuentra en primera
instancia en función de la situación socioeconómica de los consumidores, razón
por la cual la soberanía alimentaria guarda una relación estrecha con la
política económica y con el modelo económico, en general.
Garantizar el acceso al consumo de
alimentos presume el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la
población. Para ello, son necesarias políticas y acciones tendientes a la
superación de la escandalosa concentración de la propiedad y la riqueza social,
la generación de trabajo digno y bien remunerado, y la erradicación de la
profunda desigualdad social y la pobreza. La implantación de una renta básica
de ciudadanía, universal y sin condiciones, provista por el Estado,
representaría un primer paso reformista en esa dirección.
El acceso al consumo de alimentos exige,
de manera particular, entre otros:
a) Definición y organización de la
estructura del acceso, considerando los alimentos a ser provistos por el
mercado, aquellos que provienen de sistemas tradicionales o del
autoabastecimiento y los que serán suministrados por los programas estatales.
b) Definición y promoción de hábitos y
patrones de consumo alimentario salubre y nutricional.
c) Educación alimentaria y tradicional,
incluida la protección y el rescate de la cultura tradicional.
d) Disponibilidad, calidad y acceso a
servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y salud
e) Acercamiento de la producción al
consumo
Se proscribirá de manera expresa la
utilización de la alimentación y del acceso a los alimentos dentro de las
estrategias de guerra.
5. Estímulo a la producción campesina de
alimentos, así como a las economías de comunidades indígenas y
afro-descendientes.
Para efectos de garantizar la soberanía y
la seguridad alimentarias, la protección, el estímulo y el subsidio a la
producción campesina de alimentos ocupa un lugar central y prioritario. Existe
suficiente demostración y evidencia empírica acerca de los altos índices de
productividad de la economía campesina, que justifican la necesidad de una
política estatal de apoyo a esta economía. Igual trato requieren las economías
de comunidades indígenas y afro-descendientes y las comunidades que viven de la
pesca tradicional.
Además del argumento de productividad, se
encuentran razones culturales, de sostenibilidad socio-ambiental, de salubridad
y de justica territorial, así como de acortamiento de la cadena alimentaria y
de reducción del número de intermediarios.
La producción agrícola, la pesca, la
ganadería familiar, y el procesamiento de alimentos en las Zonas de Producción
Campesina de Alimentos y las Zonas de Reserva Campesina se destinarán en
primera instancia al autoabastecimiento alimentario y nutricional de dichos
territorios. La producción de excedentes se destinará para intercambios
interregionales y para el abastecimiento del mercado interno. No se excluye la
actividad exportadora de excedentes, en el marco de los procesos de integración
latinoamericana.
Se diseñará y pondrá en marcha un
Programa de producción campesina de alimentos, fundamentado en la definición
precisa de los territorios campesinos, la asignación de específica de recursos
de presupuesto, la asistencia técnica, tecnológica e investigativa, y el
crédito y el seguro subsidiados. Asimismo, en la concertación previa con las
comunidades campesinas. Se regularán los precios a través de precios de
sustentación. Se conformará un sistema de compras estatales regionales y
locales de absorción de la oferta campesina. Se desarrollarán estándares
propios de salubridad de la producción campesina, adecuados a escala y
contexto, con la participación de productores y consumidores directos.
Las comunidades indígenas y
afro-descendientes serán incorporadas al programa, previa concertación.
6. Encadenamientos productivos entre
diversos modelos de producción de alimentos.
La consolidación de un sistema de
soberanía alimentaria no excluye la coexistencia de diversos modelos de
producción, basada en la generación de un equilibrio entre economía campesina,
agroindustria y ganadería, que respete las condiciones agroecológicas y
eco-sistémicas de la tierra y el territorio.
Admite igualmente la conformación de
encadenamientos productivos tendientes a un uso racional de la tierra y demás
los recursos para la agricultura, incluida el agua, sobre bases
socio-ambientalmente sostenibles y regulaciones estrictas que garanticen la
organización y la distribución equitativa de la producción y sus beneficios
entre los diferentes componentes de tales encadenamientos. Los encadenamientos
productivos podrán ser verticales u horizontales, y en diferente escala. Su
propósito principal será el abastecimiento del mercado interno, sin excluir la
posibilidad de realización de actividades de comercio exterior.
7. Protecciones especiales a la
producción y la comercialización de alimentos.
Considerando que la soberanía alimentaria
se encuentra asediada desde los más variados ángulos, la producción de
alimentos para el autoabastecimiento del mercado interno contará con diversas
medidas de protección especial, dentro de las cuales se encuentran las
protecciones frente a:
a) Las presiones de cambio en los usos de
la tierra impuestas por las economías de extracción minero-energética, la
construcción de represas, la producción de agro-combustibles y los
megaproyectos de infraestructura.
b) La imposición de paquetes tecnológicos
y de patrones de consumo por parte de las corporaciones transnacionales de la
alimentación, incluidas las patentes sobre semillas, razas de animales y genes.
Igualmente, la imposición de sistemas de certificación fitosanitaria, de
trazabilidad y de garantía de salubridad que favorecen a dichas corporaciones.
c) La importación de alimentos y, en
general, las normas impuestas en los tratados de libre comercio.
d) Los precios internacionales al alza
producto de la especulación financiera.
e) La extranjerización de la tierra para
megaproyectos de producción de agro-combustibles.
f) Las aspersiones aéreas con glifosato y
otras sustancias químicas que afectan los productos de pancoger.
8. Relacionamiento equitativo entre
productores rurales y consumidores urbanos de alimentos.
La soberanía alimentaria demanda una
política de abastecimiento alimentario que propicie un relacionamiento
equitativo entre productores rurales y consumidores urbanos a través del
sistema de compras estatales regionales y locales, de redes urbano-rurales que
vinculen a productores y consumidores directos, de la supresión de las redes de
intermediación que imponen precios elevados a los insumos y los productos
finales, y particularmente del estímulo y la promoción de los mercados
campesinos e interétnicos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Con miras a estimular la equidad
urbano-rural en el abastecimiento de alimentos se diseñará y pondrá en marcha
un programa especial de promoción de economías urbano-rurales, que incluye el
procesamiento, basadas en la asociatividad y la cooperación.
9. Provisión de infraestructura física
para la producción, la comercialización y el acceso a los mercados.
La soberanía alimentaria exige la
provisión y el desarrollo de la correspondiente infraestructura física para la
producción, la comercialización y el acceso a los mercados. Dicha
infraestructura que incluye, entre otros, dotaciones con medios de producción,
tecnología, embalaje, vías de comunicación, transporte, centros de acopio y
comercialización, será diseñada de manera conjunta con las comunidades rurales.
Para tal efecto, se diseñará y pondrá en marcha un programa especial de
infraestructura para la producción de alimentos.
10. Participación democrática, social y
popular en el diseño y puesta en marcha de políticas alimentarias y
nutricionales. La soberanía alimentaria se fundamenta en la más amplia
participación democrática, social y popular en el diseño y puesta en marcha de
las políticas alimentarias y nutricionales, incluido el reconocimiento y el
respeto por la autonomía de las comunidades campesinas, indígenas y
afro-descendientes, así como el estímulo a la organizaciones campesinas en sus
diferentes modalidades. Se creará el Consejo Nacional de Alimentación y
Nutrición, con participación de estas comunidades y organizaciones.
Diez propuestas mínimas para un catastro
al servicio de la soberanía alimentaria, los desposeídos del campo y las
víctimas del desplazamiento forzado y el despojo.
En consideración a que el país no cuenta
con un sistema de información catastral actualizado, que permita definir con
plena certeza la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus
usos, así como establecer pautas para un ordenamiento territorial y
socio-ambiental sostenible acorde con las aspiraciones de la población
colombiana, en general, y sobre todo de los desposeídos del campo, se hacen las
siguientes diez propuestas mínimas:
1. Catastro para la reforma rural y
agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa
2. Catastro actualizado, multipropósito y
participativo
3. Catastro especial de territorios
campesinos
4. Catastro especial de territorios
interétnicos e interculturales
5. Catastro especial de latifundios y
grandes propiedades sobre la tierra
6. Actualización catastral de territorios
indígenas y afro-descendientes
7. Catastro alternativo del
desplazamiento y el despojo
8. Compatibilidad del sistema de
información catastral y con el sistema de registro
9. Actualización catastral y tributación
equitativa y progresiva
10. Veeduría internacional y
participación de las comunidades rurales
1- Sistema General de Información
Catastral integral, multipropósito, actualizado y participativo.
Se pondrá en marcha un programa especial
de rediseño y actualización catastral, tendiente a la consolidación del Sistema
General de Información Catastral – SIC. Para tal efecto, se conformará una
Comisión de expertos integrada por el director del Instituto Agustín Codazzi,
IGAC, un representante de las organizaciones campesinas del nivel nacional, un
representante de las comunidades indígenas, un representante de las comunidades
afrodescendientes, un representante de los gremios del agro, un experto
designado por la Universidad Nacional de Colombia y un experto internacional
designado por Naciones Unidas. Tal Comisión tendrá la función de producir un
informe sobre propósitos, contenidos, metodología, cronograma y recursos para
la actualización catastral, en un término no superior a dos meses, atendiendo
un principio de recolección y sistematización de la información catastral que
conjugue la geo-referenciación con la cartografía social. El proceso de
actualización catastral no debe tener una duración superior a cinco años y debe
contemplar los aspectos técnicos y financieros para una actualización catastral
continua y permanente.
2.- Catastro para la reforma rural y
agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa
El objetivo fundamental del catastro
consiste en constituirse en herramienta política, económica, social y jurídica,
con fundamento en parámetros técnicos internacionalmente aceptados, acompañados
de la más amplia participación social, para llevar a cabo las transformaciones
estructurales que demanda la sociedad rural y agraria de nuestro país, en los
términos de la reforma rural y agraria integral, socio-ambiental, democrática y
participativa, con enfoque territorial.
De manera particular, el catastro debe
convertirse en instrumento para la desconcentración de la tierra, la superación
del latifundio improductivo y de las tierras ociosas e inadecuadamente
explotadas. También, para la adjudicación y titulación gratuita de tierras a
campesinos sin tierra, a comunidades y organizaciones campesinas, a
trabajadores y obreros del campo, a pobladores urbanos en condiciones de
pobreza, a comunidades indígenas y afro-descendientes.
El catastro debe contribuir a un
ordenamiento territorial socio-ambientalmente sostenible orientado a garantizar
la soberanía alimentaria. De igual manera, al fortalecimiento fiscal fruto de
los procesos de reavalúo de tierras, atendiendo principios de progresividad y
equidad.
3.- Catastro especial de territorios
campesinos
Teniendo en cuenta las exigencias de
acceso a la tierra, de formalización jurídica y de titulación de tierras de
campesinos sin tierra, de trabajadores y obreros del agro, de pobladores
urbanos y de comunidades y organizaciones campesinas, y con base en las tierras
que conforman el Fondo de Tierras y en las demandas por tierra de las
comunidades campesinas, se implementará de manera inmediata el Catastro
Especial de Territorios Campesinos. El propósito principal de este catastro
consiste en la definición precisa de los territorios campesinos, así como de
las relaciones de propiedad dentro ellos, individual, familiar y colectiva,
según el caso, incluida su formalización, titulación y registro. Para
viabilizar este propósito conformará un Comité Especial integrado por un
representante del INCODER, un representante del IGAC, un representante de las
comunidades campesinas organizadas, y un representante designado de la
Universidad Nacional de Colombia.
En el caso de las Zonas de Reserva
Campesina se trata de dar respuesta a las aspiraciones de tierra equivalentes a
9 millones de hectáreas, mediante la formación de un catastro que atienda el
siguiente procedimiento básico:
a) Formalización de la iniciativa ante
las autoridades correspondientes.
b) Construcción de cartografía social con
la participación de las comunidades y organizaciones campesinas directamente
involucradas, que incluye la definición del área total de la ZRC, como de los
diferentes predios, individuales, familiares y colectivos que la conforman.
c) Contrastación de los resultados de la
cartografía social con la cartografía geo-referenciada.
d) Identificación de conflictos de
propiedad y de uso y ajuste técnico.
e) Formulación de propuesta de definición
de área total y de distribución predial.
f) Validación de la propuesta en Asamblea
territorial con participación de las comunidades y organizaciones campesinas y
sus delegados.
g) Formalización de la propiedad y
adjudicación de títulos.
h) Registro de la propiedad.
Las definiciones catastrales se
realizarán sin perjuicio de la autonomía conferida a las autoridades campesinas
de la respectiva Zona de Reserva Campesina.
En el caso de las Zonas de producción
campesina de alimentos se trata de una definición territorial equivalente a 7
millones de hectáreas, que involucra, además de minifundios, pequeñas y
medianas propiedades ya existentes, áreas de titulación masiva individual y
colectiva de tierras. Con base en la definición previa de áreas específicas de
producción de alimentos, se llevará a cabo un procedimiento similar al de la
formación del catastro de las ZRC. Será requisito pertenecer a una organización
rural o agraria, sin importar su naturaleza.
Considerando su función productora de
alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios campesinos
tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.
4. Catastro especial de territorios
interétnicos e interculturales
Considerando que el proceso de ocupación
del territorio ha llevado a la coexistencia de etnias y culturas, no exenta de
conflictos sobre la propiedad y el uso de la tierra, y que parte de la solución
de tales conflictos se encuentra en la definición de territorios que den cuenta
de esa especificidad, la implementación inmediata de un Catastro especial de
territorios interétnicos e interculturales se constituye en necesidad imperiosa
de la política catastral. El propósito de este catastro consiste en la definición
precisa de los territorios interétnicos e interculturales, así como de las
relaciones de propiedad dentro de ellos, campesina individual, familiar o
colectiva, en cabeza del resguardo indígena, o del consejo comunitario, según
el caso. Para viabilizar este propósito se conformará un Comité Especial, cuya
integración dependerá de la naturaleza del territorio. Según el caso, además de
los representantes de las instituciones del Estado, integrarán este comité
representantes de las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes.
La formación del catastro del territorio
interétnico e intercultural deberá atender el siguiente procedimiento básico:
a) Formalización de la iniciativa ante
las autoridades correspondientes.
b) Construcción de cartografía social con
la participación de las comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y
afro-descendientes directamente involucradas, que incluye la definición del
área total de la ZRC, como de los diferentes predios, individuales, familiares
y colectivos que la conforman.
c) Contrastación de los resultados de la
cartografía social con la cartografía geo-referenciada.
d) Identificación de conflictos de
propiedad y de uso y ajuste técnico.
e) Formulación de propuesta de definición
de área total y de distribución predial.
f) Validación de la propuesta en Asamblea
territorial con participación de las comunidades y organizaciones campesinas,
indígenas y afro-descendientes y sus delegados.
g) Formalización de la propiedad y
adjudicación de títulos.
h) Registro de la propiedad.
Considerando su función productora de
alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios interétnicos e
interculturales tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.
5. Catastro especial de latifundios y grandes
propiedades sobre la tierra
Teniendo en cuenta la elevada
concentración de la propiedad sobre la tierra, la existencia de latifundios
improductivos, ociosos e inadecuadamente explotados, de grandes propiedades de
uso agroindustrial, en algunos casos de origen ilícito y basados en el
desplazamiento forzado y el despojo , y considerando el hecho que tales
propiedades poseen avalúos catastrales irrisorios, se conformará un Catastro
especial de latifundios y grandes propiedades sobre la tierra con el propósito
de aclarar la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus
usos, de contribuir a la redistribución democrática de la propiedad, y de
realizar procesos de reavalúo de predios para desincentivar la concentración y
fortalecer los fiscos municipales.
Mientras se producen un reavalúo técnico
de los predios, su valor se determinará multiplicando el número de hectáreas
objeto del reavalúo por el valor promedio por hectárea del avalúo catastral de
un microfundio que, según Acción Social, era en 2009 siete veces superior al
promedio del valor por hectárea de una gran propiedad.
6.- Actualización catastral de
territorios indígenas y afrodescendientes
El proceso de actualización catastral
deberá dar respuestas a las demandas por tierra y territorio de las comunidades
indígenas y afro-descendientes, más allá de los reconocimientos y los procesos
de titulación ya definidos. Tal actualización deberá contar con la
participación directa de los representantes de esas comunidades.
7. Catastro alternativo del
desplazamiento y el despojo
Con el propósito urgente y especial de
garantizar los derechos a la tierra y el territorio de los campesinos, y las
comunidades indígenas y comunidades afro-descendientes, el Gobierno Nacional
adelantará gestiones extraordinarias tendientes a realizar un Catastro
alternativo del despojo y el desplazamiento que genere información actualizada
sobre la tenencia y uso de la tierra en las zonas de despojo y desplazamiento
forzado, a fin de restituir y reparar integralmente a las víctimas del
conflicto y propiciar el uso adecuado y productivo de la tierra, que sirva para
la promoción del desarrollo rural y agrario integral, incrementar la inversión
social, estimular la desconcentración de la propiedad rural, y en general, regularizar
con transparencia, la propiedad de la tierra. En desarrollo del principio de
priorización, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas
seleccionadas.
El Catastro Alternativo comprenderá los
siguientes cuatro componentes:
a) Territorial-técnico, orientado al
conocimiento espacial y territorial por parte de la comunidad, basado en las
herramientas de la cartografía social participativa para la definición de la
situación predial antes y después del desplazamiento y el despojo.
b) De identificación de daños materiales
e inmateriales, individuales y colectivos. Cálculo monetario de los bienes
despojados o abandonados forzosamente en la vereda.
c) De identificación de la relación
jurídica existente con la tierra y el territorio, para definir rutas jurídicas
de restitución, considerando las formas de relación con la tierra que puedan
identificar las comunidades, como propietario, tenedor, poseedor, ocupante,
etc.
d) Político-organizativo, que comprende
la realización de las denuncias de la vulneración de múltiples derechos
relacionados con el despojo y de presentar informes ante las instituciones
vinculadas con la política rural y agraria, y con la exigencia de garantía de
los derechos a la tierra y al territorio.
e) Sistematización de la información:
Toda la información del Catastro alternativo deberá sistematizarse en un
sistema único de información, que servirá de instrumento para la implementación
de la política de reparación integral.
Dada la situación excepcional generada
por el desplazamiento forzado y el despojo se dispondrán recursos
extraordinarios de presupuesto, así como todo el acompañamiento técnico,
administrativo, organizativo, sicosocial requerido para garantizar la
participación activa y efectiva de las poblaciones afectadas, así como para su
pronta realización.
8. Compatibilidad del sistema de
información catastral y con el sistema de registro
El proceso de actualización catastral en
todos los componentes aquí expuestos deberá acompañarse de la modernización y
actualización del sistema de registro. Las bases de datos del Sistema de
Información Catastral deberán ser compatibles con aquellas del Sistema de
Registro.
9. Actualización catastral y tributación
equitativa y progresiva
La actualización catastral en los términos
aquí establecidos servirá de base para la definición de una tributación predial
basada en la equidad y la progresividad, orientada a desestimular la
concentración de la propiedad sobre la tierra, contribuir a la redistribución
democrática de la tierra y a fortalecer las finanzas territoriales. Se
atenderán los siguientes criterios:
a. Tributación directa y progresiva sobre
la propiedad predial. El que más tiene, más paga, fundamentada en la equidad y
la justicia social. Sobretasas impositivas a tierras ociosas, o inadecuadamente
explotadas.
b. Incentivos tributarios (incluidas
exenciones) por reasentamientos poblacionales y (re) localización de
producciones agrícolas de alimentos.
c. Exención tributaria a pequeños y
medianos campesinos.
10. Veeduría internacional y
participación de las comunidades rurales
La formación y actualización del catastro
rural país se hará con veeduría internacional y amplia participación de las
comunidades rurales, instruidas para tal fin. El Gobierno Nacional garantizará
apoyo administrativo, técnico y financiero a los municipios y, en general, a
todas las instituciones y organizaciones sociales comprometidas con ese
propósito. Todo el proceso de formación y actualización catastral estará
dirigido por un Comité Nacional Catastral, compuesto por representantes de las
comunidades rurales, de los gremios del agro, del Estado, de la Universidad
Pública y de la comunidad internacional.
Ocho propuestas mínimas para el
reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades
indígenas, afro-descendientes, raizales y palenqueras y de los territorios
interétnicos e interculturales
Considerando que las comunidades
indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras ocupan un lugar central en
la sociedad colombiana y, de manera especial, en la organización del territorio
desde una perspectiva cultural propia sobre la vida, el relacionamiento con la
naturaleza y la producción, ajena a la lógica mercantil que impone el
capitalismo neoliberal; y teniendo en cuenta que la dinámica social de
producción del territorio ha traído consigo la coexistencia de diversas formas
culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y afrodescendientes,
se hace necesaria la formulación de las siguientes ocho propuestas mínimas, que
intentan recoger legítimas aspiraciones de esas comunidades:
1.Derecho a la tierra y el territorio de
las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
2.Garantía efectiva de autonomía
política, económica y de administración de justicia.
3.Reconocimiento y apoyo extraordinario a
los planes de vida.
4.Constitucionalización de los
territorios interétnicos e interculturales.
5. Autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural.
6. Organización democrática, colectiva y
comunitaria de la vida y la economía.
7.Financiación estatal de los territorios
interétnicos e interculturales.
8.Protecciones especiales a los
territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a
territorios interétnicos e interculturales.
1. Derecho a la tierra y el territorio de
las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras.
Los territorios de las comunidades
indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras gozarán de un respeto y
reconocimiento reales. Se generarán las condiciones para una garantía efectiva
del derecho a la tierra y el territorio de esas comunidades, lo cual implica la
destinación suficiente de recursos para su financiación, así como de la
provisión del entorno administrativos e institucional para su materialización.
De manera especial se llevarán a cabo las
siguientes medidas:
a) Las aspiraciones territoriales serán
resueltas de manera inmediata.
b) Se procederá a la correspondiente
titulación colectiva.
c) Se restablecerá la propiedad colectiva
en tierras y territorios expropiados por el poder latifundista.
d) Se adelantarán medidas extraordinarias
de restitución y reparación integral.
e) Allí donde se presenten conflictos
derivados del uso de la tierra, éstos serán resueltos a favor de las
comunidades, atendiendo un criterio de sostenibibilidad socioambiental.
f) Si los conflictos son interétnicos o
entre comunidades étnicas y campesinas, éstos se resolverán de manera
concertada en mesas interétnicas e interculturales.
Se adelantarán programas especiales y se
dispondrán los recursos del caso para la consolidación de la función
estratégica de sostenibilidad socioambiental y de contribución a la soberanía
alimentaria de estos territorios. Tales programas se diseñarán con las
comunidades.
2. Garantía efectiva de autonomía
política, económica, social, ambiental y de administración de justicia.
El derecho a la tierra y el territorio
implica el reconocimiento real y efectivo de la autonomía de estas comunidades
para resolver asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales,
de administración y justicia, incluida la formulación y puesta en marcha de sus
planes de vida, sobre los presupuestos de una organización democrática,
colectiva, comunitaria y participativa de la vida en el territorio. Todo ello
demanda protecciones especiales a la cultura, el conocimiento y los saberes
ancestrales. Se garantizarán plenamente los derechos de los pobladores
campesinos que vivan en los territorios indígenas o afrodescendientes. Ello
conlleva la disposición de recursos extraordinarios para su financiación,
distintos a los recursos transferidos a esas comunidades; la generación de
condiciones institucionales para su administración conjunta y destinación
específica; así como el reconocimiento de sus especificidades culturales.
3. Reconocimiento y apoyo extraordinario
a los planes de vida.
En atención y reconocimiento a la
cosmovisión de los pueblos ancestrales, a la perspectiva cultural propia sobre
el modo de vida y de producción y sobre el relacionamiento con la naturaleza,
así como a la justa reivindicación del buen vivir, los planes de vida de las
comunidades indígenas, y los planes de las comunidades afrodescendientes,
raizales y palenqueras merecerán todo reconocimiento y apoyo. En ellos se
encuentran valiosas contribuciones para un necesario diálogo interétnico e
intercultural orientado a la transformación democrática de la formación
económica y social. Los planes de vida deben contar con recursos
extraordinarios de presupuesto, adicionales a los recursos del sistema general
de participaciones.
4. Constitucionalización de los
territorios interétnicos e interculturales.
Considerando que la organización
histórica del territorio ha conducido en diversos lugares del país a la
convivencia de diversas formas culturales de vida y de producción, campesinas,
indígenas y afrodescendientes, y que dicha convivencia requiere regulaciones
particulares de las relaciones entre esas comunidades, se conformarán los
territorios interétnicos e interculturales. Tales territorios representarán una
de las formas de organización territorial del Estado colombiano.
La figura de los territorios interétnicos
e interculturales se constitucionalizará en los mismos términos en los que ya
existe para los territorios indígenas y afrodescendientes. En cada caso, se
producirán las definiciones territoriales correspondientes. Tales definiciones
se fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada.
5. Autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural.
Los territorios interétnicos e
interculturales gozarán de autonomía política, administrativa, económica,
social, ambiental y cultural. La autonomía se comprende en términos de la
capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro
del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado
en la Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la
definición de formas de relacionamiento con la organización política y administrativa
del Estado en general.
La autonomía presume la creación,
administración y control propios de sistemas de información del territorio, así
como la formulación de planes de vida y de desarrollo, y de manejo
socio-ambiental. El Estado garantizará el acompañamiento técnico de los diseños
a que hubiere lugar.
6. Organización democrática, colectiva y
comunitaria de la vida y la economía.
El gobierno de los territorios
interétnicos e interculturales se ejercerá por un Consejo interétnico e
intercultural, conformado por representantes de las comunidades campesinas,
indígenas o afradescendientes que lo habiten. Tal Consejo desempeñará funciones
básicas de la organización y de la gestión del territorio, políticas,
económicas, sociales, culturales, ambientales, y de regulación de los
conflictos, con base en un principio de organización democrática, colectiva y
comunitaria de la vida y la economía. Las decisiones se fundamentarán en el
consenso.
7. Financiación estatal de los
territorios interétnicos e interculturales.
Los territorios interétnicos e
interculturales tendrán financiación estatal con recursos provenientes del
sistema general de participaciones, de las regalías y de un porcentaje fijo del
presupuesto general de la nación. Con todas estas fuentes, sin perjuicio de
otras adicionales, se conformará una bolsa de recursos, cuya distribución será
concertada con las comunidades que habitan el territorio a través del Consejo
interétnico e intercultural. Los recursos serán administrados autónomamente.
8. Protecciones especiales a los
territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a
territorios interétnicos e interculturales.
Los territorios indígenas,
afrodescendientes, raizales y palenqueros, así como los territorios interétnicos
e interculturales tendrán las mismas protecciones especiales de los territorios
campesinos.
Diez propuestas mínimas para la
dignificación del trabajo y del trabajo asalariado en el campo
Considerando la situación de desigualdad,
de pobreza y de pobreza extrema en el campo, que se caracteriza por una mayor
precariedad y un mayor abandono estatal que la del conjunto de la población
colombiana, se formulan propuestas orientadas de manera específica a la
dignificación del trabajo y a un mejoramiento de las condiciones de vida y de
trabajo de los trabajadores del campo.
Los trabajadores del campo comprenden los
campesinos minifundistas, los campesinos sin tierra, los indígenas y
afrodescendientes, los trabajadores no remunerados, especialmente las mujeres,
los jornaleros, los trabajadores asalariados, organizados en sindicatos o no,
los trabajadores organizados en cooperativas u otras formas asociativas, los
trabajadores de las demás economía rurales, distintas a la economía
agropecuaria, que laboran en actividades artesanales, de procesamiento y
agregación de valor, mineras, de comercio, transporte, turismo, construcción u
obras públicas, entre otros.
Las propuestas son las siguientes:
1.Renta básica rural universal e
incondicional
2.Acceso a la tierra y dotación con
medios de producción
3.Protección del trabajo rural,
generación masiva de empleo y mejoramiento del ingreso
4.Laboralización del trabajo asalariado
5.Acceso a los sistemas de aseguramiento
en salud y pensiones
6. Provisión de condiciones básicas de
bienestar
7.Formación y capacitación
8.Programas especiales para mujeres y
jóvenes trabajadores
9.Promoción y estímulo a formas
asociativas del trabajo, basadas en la solidaridad y la cooperación
10.Estímulo a la organización sindical y
protección especial a los sindicatos y organizaciones agrarias
1. Renta básica rural universal e
incondicional
Teniendo en cuenta que más de dos
terceras partes de los hogares rurales tienen un ingreso menor a un salario
mínimo legal vigente, se garantizará una renta básica rural (RBR) universal y
sin condiciones a los trabajadores del campo. La RBR se garantizará con cargo a
recursos extraordinarios del presupuesto equivalentes al uno por ciento del
PIB, producto de una reducción del gasto en seguridad y defensa en la misma
proporción.
2. Acceso a la tierra y dotación con
medios de producción
La dignificación del trabajo en el campo
conlleva la dotación con tierra suficiente a campesinos minifundistas y
campesinos sin tierra, incluidas las mujeres de manera especial, de tal forma
que se garantice un nivel de ingresos que supere el umbral de pobreza rural y
anule la obligación de buscar ingresos de supervivencia a través del trabajo
por jornal. La dignificación del trabajo implica también la dotación correspondiente
con medios de producción, asistencia técnica y tecnológica, subsidios, precios
de sustentación, crédito, infrestructura y, en general, acciones
correspondientes al fortalecimiento y la protección de la economía y el trabajo
campesino, indígena y afrodescendiente.
3. Protección del trabajo rural,
generación masiva de empleo y mejoramiento del ingreso
La economía rural y, en especial, la
economía campesina gozarán de protecciones especiales para evitar el deterioro
del trabajo en el campo y el ingreso, incluida la destrucción de empleo. Tales
protecciones son frente a la violencia y el despojo, la especulación
financiera, el no pago de deudas, los impactos de políticas macroeconómicas y
de comercio exterior, incluidos los tratados de libre comercio, los cambios
inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las
actividades agrícolas, entre otros. Se emprenderán medidas extraordinarias
encaminadas a la generación masiva de empleo rural y sobre todo al mejoramiento
del ingreso de los trabajadores. Además del empleo agropecuario, fruto de
programas de reasentamiento poblacional o de actividades agroindustriales, los
proyectos de infraestructura vial ambientalmente sostenibles, y de
infraestructura social, constituyen una fuente importante para la generación de
empleo. Para esos propósitos se privilegiarán proyectos intensivos en mano y
obra y su realización por las comunidades rurales organizadas en formas
solidarias y de cooperación.
4. Laboralización del trabajo asalariado
Se promoverá una reforma laboral rural
orientada a la dignificación del trabajo y la remuneración rural, así como a la
superación de las prácticas que lo precarizan a través de la flexibilización y
la terciarización. Todo trabajo asalariado en el campo se laborizará. Por
laboralización se comprende el establecimiento de relaciones contractuales de
carácter laboral, de acuerdo con las regulaciones correspondientes sobre
jornada, remuneración y subordinación, considerando los desarrollos
jurisprudenciales favorables a los trabajadores, las normas internacionales de
la OIT sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que
permitan garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al trabajo. Se
creará un mecanismo de compensación y reconocimiento del trabajo rural no
remunerado. Se prohibirá la contratación a través de intermediarios o de
contratistas que violen o eludan la contratación laboral. Se implementarán
regulaciones y protecciones específicas para el trabajo por jornal, el trabajo
temporal y el trabajo en tiempo de cosecha. Los encadenamientos productivos
tendrán regulaciones especiales que garanticen trabajo y remuneración dignos.
Se atenderán debidamente los riesgos laborales y se proveerán las condiciones
para garantizar la salud ocupacional.
5. Acceso a los sistemas de aseguramiento
en salud y pensiones
Con base en la atención de las
especificidades del trabajo en el campo, se adelantará un programa
extraordinario de aseguramiento en salud y pensiones para los trabajadores del
campo en general, y para los trabajadores asalariados en particular. El régimen
de salud será de carácter público y gratuito. Se pondrá en marcha un régimen
especial de pensiones rurales, público, de carácter solidario y de prima media,
que garantice el disfrute del derecho a la pensión de todos los trabajadores
del campo en edad de pensionarse. Especial atención tendrán las mujeres
trabajadoras. Lo anterior, sin perjuicio de la renta básica rural.
6. Provisión de condiciones básicas de
bienestar
Se diseñará y pondrá en marcha un
programa de bienestar para los trabajadores del campo y sus hijos, que
garantice disfrute de vacaciones, recreación, cultura, deporte, entre otros.
Para tal efecto, se crearán Cajas rurales de compensación, que contarán con la
participación decisoria de los trabajadores del campo y sus organizaciones.
7. Formación y capacitación
Se pondrán en marcha programas
extraordinarios de formación y capacitación técnica y tecnológica de los
trabajadores del campo. Se hará énfasis en programas de agroecología y
agricultura orgánica, de manejo y protección de semillas nativas, de formas y
sistemas de producción campesina. Igualmente de gestión, administración,
informática y finanzas, con énfasis en economías campesinas. Se diseñarán
programas específicos para la formación y capacitación de las mujeres y los
jóvenes.
8. Programas especiales para mujeres y
jóvenes trabajadores
Se adelantarán programas especiales
orientados al reconocimiento y la dignificación del trabajo de las mujeres y de
los jóvenes. En particular, se promoverá el empleo femenino en actividades
propias de la economía rural, propiciando condiciones que no impliquen doble
jornada, se reconocerá el trabajo no remunerado de las mujeres mediante la
puesta en marcha de un programa de compensaciones que contribuya al
mejoramiento del ingreso familiar, sin perjuicio de la renta básica rural. Se
promoverán condiciones de vida, trabajo y de remuneración para los jóvenes que
desestimulen su migración a los centros urbanos.
9. Promoción y estímulo a formas
asociativas del trabajo, basadas en la solidaridad y la cooperación
Se promoverán y estimularán procesos
organizativos de los trabajadores del campo encauzados a mejorar sus
condiciones de vida, de trabajo y de producción a través de formas asociativas
basadas en la solidaridad y la cooperación para el fortalecimiento de la
economía popular. Tales organizaciones pueden ser, entre otras, asociaciones,
cooperativas, mutuales, de trueque, productivas o de consumidores, para el
abastecimiento propio o para incursionar en el mercado. Se privilegiarán las
formas organizativas vinculadas con la producción y el abastecimiento
alimentario. El estímulo a estas organizaciones incluye la dotación con medios
de producción, la asistencia técnica y tecnológica, la formación y
capacitación, los subsidios y el crédito, la protección frente a los tratados
de libre comercio y las políticas macroeconómicas que amenazan su capacidad
económica, entre otros.
10. Estímulo a la organización sindical y
protección especial a los sindicatos agrarios
Se adelantarán actividades encaminadas al
fortalecimiento de la organización sindical y a la protección de los sindicatos
agrarios. Se diseñará y pondrá en marcha una campaña de afiliación y de
promoción de las organizaciones de los trabajadores del campo en general, y de
los sindicatos en particular, financiada por el Estado y a implementarse por
las propias organizaciones. Se promoverá la capacitación y formación sindical
financiada por el Estado, a través de las organizaciones. Se adelantará un
programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes de trabajadores de
primer y de segundo nivel, sean éstas asociaciones, sindicatos o federaciones.
Se proveerán condiciones y garantías para el pleno ejercicio de la actividad sindical,
incluyendo medidas especiales de seguridad y protección a los afiliados y los
dirigentes sindicales. Se procederá de inmediato a la adopción por parte del
Estado colombiano del Convenio 141 de la OIT, sobre las organizaciones de los
trabajadores rurales. Todas estas acciones se comprenden como parte de la
reparación por parte del Estado a los trabajadores del campo como víctimas del
ejercicio estructural de violencia y de la guerra.
Nueve propuestas mínimas para la
reafirmación de la soberanía frente al capital transnacional
Teniendo en cuenta los efectos negativos
de los tratados de libre comercio y, en general, de las regulaciones de
comercio, inversiones, servicios, propiedad intelectual y de solución de
controversias, sobre el campo colombiano, y con la finalidad de rescatar y
reafirmar la soberanía nacional, y de contribuir a garantizar la soberanía
alimentaria y mejorar sustancialmente las condiciones de nutrición y
alimentación de la población, de proteger y estimular la producción nacional y,
en especial, de propiciar la estabilidad y la sostenibilidad de la sociedad
rural, en general, y, en especial de las economías campesinas, se formulan las
siguientes nueve propuestas:
1. Denuncia o revisión de tratados de
libre comercio
Los tratados de libre comercio suscritos
por el Gobierno colombiano con gobiernos extranjeros serán denunciados, o en su
defecto revisados, si a ello hubiere lugar.
2. Denuncia o revisión de acuerdos de
protección y promoción recíproca de inversiones
Los acuerdos de protección y promoción
recíproca de inversiones firmados por el Gobierno colombiano con Gobiernos
extranjeros serán denunciados, o en su defecto revisados, si a ello hubiere
lugar.
3. Solución de controversias en la
jurisdicción nacional
Las controversias derivadas de tratados o
acuerdos de libre comercio o inversión serán resueltas en la jurisdicción
nacional. Por tanto, el país será retirado del Centro Internacional del Arreglo
de Diferencias relativas a Inversión, CIADI, del Banco Mundial. En general, se desestimará
la solución de controversias a través de instancias de arbitramento privado
internacional.
4. Prohibición de la extranjerización de
la tierra
Se prohibirá la compra de tierras en
grandes extensiones por parte de empresas transnacionales. Se podrán considerar
excepciones, estableciendo límites a tales compras. En ningún caso se podrá
afectar la soberanía alimentaria. Se desestimará toda compra destinada a
proyectos de agrocombustibles, o que implique cambios en el uso de la tierra
distintos a los agrícolas.
5. Regulaciones especiales contra el
acaparamiento y la especulación financiera
Se establecerán regulaciones especiales
para impedir el acaparamiento de tierras en manos de empresas transnacionales,
o de grupos económicos, o de grandes empresarios nacionales, o de alianzas o
asociaciones entre ellos. De manera especial, se implementarán medidas contra
la especulación financiera de la tierra y el territorio. No se permitirá el
derecho de superficie.
6. Protecciones especiales a la propiedad
intelectual de las comunidades rurales
La propiedad intelectual de las
comunidades rurales, campesinas, indígenas y afrodescendientes gozará de
protecciones especiales. Los conocimientos y saberes sobre la producción
agrícola, el relacionamiento con la naturaleza, la biodiversidad y sus usos,
así como las semillas nativas, serán protegidos frente a las pretensiones de
apropiación y privatización por parte de empresas transnacionales.
7. Prohibición del uso de transgénicos y
sustitución de agroquímicos
Se prohibirá el uso de transgénicos y
paquetes tecnológicos impuestos por transnacionales de los agronegocios,
considerando sus efectos nocivos sobre la salud humana. Los agroquímicos serán
sustituidos gradualmente hasta su prohibición con el fin de promover una
producción agrícola ambientalmente sostenible.
8. Fomento a la integración regional
Se fomentarán procesos de integración en
América Latina y el Caribe que contribuyan a la soberanía alimentaria de la
Región, y estimulen la producción y el abastecimiento regional de alimentos. Se
propiciarán relacionamientos y encadenamientos productivos entre las
comunidades campesinas de la Región, en el entendido que la integración es
sobre todo de los pueblos.
9. Incentivos y protecciones especiales
frente a los efectos de los TLC
Mientras se surten los efectos de la
denuncia, o revisión de los tratados de libre comercio, se pondrán en marcha
medidas de incentivo, protección y subsidio a la producción interna de
alimentos y, en especial, a la producción campesina, indígena y
afrodescendiente.
Seis propuestas mínimas de educación,
ciencia y tecnología para la transformación democrática del campo
Considerando el abandono estatal a que
han sido sometidos la educación, la investigación y el desarrollo científico y
tecnológico y con el propósito de propiciar el proceso de transformación
democrática del campo, se formulan las siguientes propuestas en materia de
educación, ciencia y tecnología.
1. Universalización y gratuidad de la
educación básica y media para los niños, niñas y jóvenes del campo
Se emprenderá de manera inmediata un
programa especial de educación para el campo, con el propósito de erradicar el
analfabetismo, garantizar la universalización y gratuidad de la educación
básica y media de los niños, niñas y jóvenes del campo. La gratuidad se
comprende en términos de provisión de condiciones integrales para garantizar el
acceso y la permanencia en la escuela, entre otros, útiles y libros, uniformes,
transporte, alimentación.
2. Estímulo a la formación técnica y
tecnológica de los jóvenes
Con miras a fortalecer sus vínculos con
el campo, se creará un programa especial de becas para jóvenes en el nivel de
educación técnica y tecnológica, en disciplinas agrarias o afines. Las becas
deben incluir un estipendio que garantice la manutención plena. Serán
beneficiarios de las becas todos los jóvenes que llenando los requisitos
académicos tengan el deseo y la disposición de estudiar. Un programa de
características similares se adelantará en el nivel de la educación superior
universitaria. Los beneficiarios del programa tendrán la obligación de
retribuirle a sus comunidades permaneciendo en ellas y aportando a su
desarrollo y buen vivir. Todos los programas de educación técnica, tecnológica
y superior universitaria incluirán en sus currículos la formación en
conocimiento ancestral y propio.
3. Estímulo a la investigación y al
desarrollo científico y tecnológico
La investigación y el desarrollo
científico y tecnológico del sector agropecuario ocuparán un lugar preponderante.
Se proveerán recursos para investigación, con cargo al presupuesto público, al
menos hasta el nivel promedio de América Latina. La investigación sobre la
diversidad biológica merecerá especial atención; de igual manera, toda
investigación que fortalezca la agroecología, promueva relacionamientos
ambientalmente sostenibles, proteja y desarrolle las semillas nativas, y
contribuya a la producción salubre y nutritiva de alimentos, así como al
desarrollo industrial del país. Se creará un instituto público de investigación
responsable de la implementación de la política de investigación.
4. Programa especial de investigación
socioeconómica y Censo rural y agrario
Se creará un programa especial de
investigación socioeconómica sobre la sociedad rural y agraria. Dicho programa
sistematizará y analizará en forma continua la información del caso, con miras
a contribuir al diseño de políticas de desarrollo rural y agrario. El programa
se adscribirá al instituto público de investigación. Como inicio de dicho
programa se implementará de manera inmediata el Censo rural y agrario.
5. Estímulo a la investigación-acción
participativa de las comunidades rurales
Se promoverán formas de
investigación-acción participativa, esto es, de procesos de investigación científica
y tecnológica que involucren comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes y posibiliten el diálogo entre conocimientos y saberes
interétnicos e interculturales.
6. Protección y fortalecimiento del
conocimiento y los saberes ancestrales y propios
El conocimiento y los saberes ancestrales
y propios merecerán atención especial. De manera particular, se emprenderán
medidas para garantizar su protección y evitar su apropiación con fines
privados y de lucro. Se fortalecerán dichos conocimientos y saberes propios a
través de programas especiales de formación e investigación.
Nueve propuestas mínimas de Justicia
social territorial y política macroeconómica para la paz
Con el propósito de avanzar en la
democratización de las relaciones urbano- rurales y en atención a un principio
de justicia social territorial se formulan las siguientes nueve propuestas:
- Reparación de la deuda histórica con el
campo
- Fondo extraordinario para la justicia
social territorial
- Desmilitarización de las zonas rurales
- Protecciones especiales frente a la
política macroeconómica y de comercio exterior
- Encadenamientos equitativos entre
economías rurales y urbanas
- Desarrollo y ordenamiento territorial
equitativo para el buen vivir de la población
- Fiscalidad para un relacionamiento
equitativo entre la ciudad y el campo
- Reconocimiento de la riqueza
pluriétnica y multicultural de la sociedad rural
- Organización institucional para la
democratización de las relaciones entre la ciudad y el campo
1. Reparación de la deuda histórica con
el campo
Se emprenderán acciones orientadas a la
reparación de la deuda histórica, política, económica, social, ambiental y
cultural, con el campo y su población, producto del ejercicio de la violencia
estatal y paramilitar y de la guerra, de la depredación socioambiental y de la
política económica imperante. Para tal efecto, se diseñarán y realizarán
múltiples actos simbólicos de reparación y se dispondrán durante los siguientes
10 años recursos extraordinarios adicionales, equivalentes al menos al cinco
por ciento del producto interno bruto anual. Con tales recursos se conformará
un “Fondo extraordinario para la justicia social territorial”.
2. Fondo extraordinario para la justicia
social territorial
El “Fondo extraordinario para la justicia
social territorial” tendrá un valor mínimo de 300 billones de pesos (base
1995), sin perjuicio de los recursos anuales de presupuesto que actualmente se
destinan para la financiación de la política sectorial y social en el campo.
Será de destinación específica, para contribuir principalmente a la superación
de las profundas desigualdades sociales y la pobreza de población rural, y de
las desigualdades entre el campo y la ciudad.
Serán fuentes de financiación del Fondo,
entre otras:
a) Impuesto a la gran propiedad
latifundista, basado en el reavalúo catastral y la renta presuntiva. b)
Establecimiento de la doble tributación para grandes contribuyentes. c)
Impuesto de “Justicia social territorial”, preveniente de una sobretasa al
impuesto de rentas y utilidades de grandes contribuyentes. d) Recursos
correspondientes a la reducción programada anual del gasto en seguridad y
defensa hasta situarlo en el promedio de América Latina. e) Aumento del
impuesto a las regalías a las transnacionales minero-energéticas a un mínimo
del treinta por ciento. f) Expansión monetaria. g) Aportes de los Estados del
capitalismo central con intereses económicos en Colombia. h) Renegociación de
la deuda pública externa e interna.
3. Desmilitarización de las zonas rurales
Se emprenderán acciones para la
desmilitarización programada y sistemática de la sociedad y del Estado, en
general, y, de manera particular, de las zonas rurales. La desmilitarización
conlleva el abandono de la doctrina de la “seguridad nacional” impuesta por el
Pentágono; la no estigmatización de las comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes; el reconocimiento y el respeto por sus territorios; y su
exclusión de estrategias contrainsurgentes. Debe acompañarse, por tanto, de una
profunda redefinición del pensamiento militar predominante y de la
correspondiente reestructuración de las fuerzas militares.
4. Protecciones especiales frente a la
política macroeconómica y de comercio exterior
Considerando que la política
macroeconómica y de comercio exterior neoliberal, elaborada en los centros
urbanos del poder económico y político, ha afectado de manera significativa la
economía de la sociedad rural, en general, y, de manera particular, la economía
campesina y la economía de producción de alimentos, se emprenderán medidas de
protección especial de esas economías. Mientras se producen los cambios
necesarios en el modelo económico y la política económica general, se
adelantarán acciones de protección frente a la revaluación del peso, el endeudamiento,
incluida la condonación de las deudas campesinas, y los impactos generados por
los tratados de libre comercio.
5. Encadenamientos equitativos entre
economías rurales y urbanas
Se propiciarán encadenamientos
equitativos entre las economías rurales y las economías urbanas, privilegiando
la consolidación y la estabilidad de las comunidades rurales, campesinas,
indígenas y afrodescendientes, así como a los consumidores urbanos de los
sectores medios y pobres de la población. En tal sentido, se promoverá un
sistema de compras estatales de los productos de las economías rurales,
especialmente de alimentos, basado en precios de sustentación y la eliminación
de la intermediación. Se estimulará la agregación de valor de esas economías.
Se propiciarán formas asociativas y de cooperación entre productores rurales y
consumidores urbanos. Se apoyarán asociaciones y cooperaciones urbanas para
compras de producción rural; así como asociaciones y cooperaciones rurales para
compras de pequeñas y medianas producciones urbanas.
6. Desarrollo y ordenamiento territorial
para el buen vivir de la población
Se impulsarán programas de desarrollo con
enfoque territorial que garanticen el buen vivir de la población. Tales
programas se fundamentan en un ordenamiento territorial que posibilite la
estabilidad y la sostenibilidad de la sociedad rural y, en especial, que
proteja en primera instancia el derecho a la tierra y el territorio de la
población, y genere las condiciones para el disfrute de los derechos
económicos, políticos, sociales, ambientales y culturales. Tal ordenamiento
debe atender el principio de justicia social territorial, por lo cual presume
el reconocimiento y el respeto del territorio y de las territorialidades
campesinas, indígenas y afrodescendientes, la dotación con infraestructura
física y social para garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo, así
como la protección y el apoyo a la ruralidad urbana.
7. Fiscalidad para un relacionamiento
equitativo entre la ciudad y el campo
Se organizará un sistema de
transferencias específicas del gobierno central en la forma de una bolsa de
recursos que permita financiar la organización territorial basada en el
reconocimiento de los territorios campesinos, indígenas y afrodescendientes,
así como en un relacionamiento equitativo entre la ciudad y el campo. Tal
sistema de transferencias debe concebirse en la forma de un sistema de
compensación para superar las diferencias en la asignación de los recursos y
las profundas asimetrías en el desarrollo local y regional. En primera
instancia se sustentará en una reforma profunda al sistema general de
participaciones y al régimen de regalías, así como en recursos provenientes del
“Fondo de justicia social territorial”.
8. Reconocimiento de la riqueza
pluriétnica y multicultural de la sociedad rural
La superación de la desigualdad y la
inequidad entre el campo y la ciudad implica el reconocimiento efectivo de la
riqueza pluriétnica y multicultural de la sociedad colombiana, hasta ahora
sometida a la marginalidad y la exclusión. Para ello se requiere el impulso de
programas especiales tanto en la ciudad como en el campo que contribuyan a la
aprehensión social de tal riqueza, de sus aportes al conocimiento, a la
organización de la vida, la economía, la producción, y al relacionamiento con
la naturaleza. Ello involucra una transformación profunda de la cultura
política.
9. Organización institucional para la
democratización de las relaciones entre la ciudad y el campo
La democratización de las relaciones
entre la ciudad y el campo demanda la conformación de una institucionalidad que
garantice de manera efectiva los derechos políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales de la población rural, en general, y de manera
particular de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. De
manera específica, se trata del reconocimiento del derecho a la participación
de esas comunidades en todas las instancias decisorias de la política estatal.
La participación política de tales comunidades mediante circunscripciones
especiales que desarrollen y amplíen las existentes ocupa un lugar central. La
justicia social territorial conlleva una redistribución democrática del poder
que reconozca y respete las comunidades actualmente excluidas o débilmente
representadas.
Cuatro propuestas mínima para la Reforma
del Estado e institucionalidad democrática y participativa
La Habana, Cuba, sede de los diálogos de
paz, abril 24 de 2013
Las FARC-EP, expresan al pueblo
colombiano su satisfacción profunda por haber llegado a este nuevo ciclo de
conversaciones, el octavo, completando cien propuestas mínimas que sustentan
nuestra visión de lo que debe ser el Desarrollo rural y agrario para la
democratización y la paz con justicia social de Colombia.
Con Cuatro propuestas mínimas para la reforma
del estado e institucionalidad democrática y participativa cerramos en el día
de hoy este compendio, que ha sido construido plasmando en él las iniciativas
más sentidas de las organizaciones populares que han participado del proceso,
hemos procurado sentar las bases para la dignificación de las comunidades
rurales, quizás las más marginadas, maltratadas y victimizadas por las
políticas económicas y de guerra del Estado colombiano.
Asuntos de tanta trascendencia pero jamás
tenidos en cuenta por las élites en el poder, como lo de normar la actividad
laboral de los campesinos mediante contratos de trabajo decentes que garanticen
salarios justos y vacaciones, o la seguridad social nunca vista para estos
sectores de la población que tanto le sirven a la patria sin mayor
reconocimiento ciudadano, han sido colocados al lado de planteamientos urgentes
de restitución, formalización y redistribución de la tierra para los hombres y
mujeres que la anhelan, la trabajan y la resguardan con amor, a pesar del despojo
que durante décadas han sufrido por cuenta de los latifundistas.
Justa y objetivamente debemos decir que
solamente con cambios estructurales en la tenencia y uso de la tierra, es
decir, con una reforma agraria profunda que acabe con el latifundio, delimite
la propiedad, frene la extranjerización de la tierra y devuelva la soberanía al
pueblo, se podrán establecer los cimientos para una paz estable y duradera. El
camino para alcanzar estos propósitos es largo y difícil, pero nuestra
determinación es la de luchar hombro a hombro con nuestros compatriotas para
alcanzar la meta.
Reforma del Estado e institucionalidad
democrática y participativa
1. Reforma y reestructuración del Estado.
Las políticas y medidas aquí formuladas (Cien propuestas), sólo serán posibles
si se emprende un proceso de reforma y reestructuración del Estado que
garantice contenidos y diseños de política pública en función de los intereses
de la sociedad, en general, y de la población del campo en particular. Ello
implica, desneoliberalizar y desprivatizar el Estado para ponerlo al servicio
de la soberanía nacional y de la transformación democrática y del desarrollo
del campo; recuperar su capacidad de liderazgo; y promover su acción
planificada. Además de su función productiva y de provisión de infraestructura,
se requiere un Estado profundamente comprometido con la superación de la
desigualdad y la pobreza y el buen vivir de la población.
2. Institucionalidad para la
transformación democrática del campo. Se requiere la conformación y el
fortalecimiento de una nueva institucionalidad estatal democrática y
participativa en capacidad de dar respuesta a los requerimientos de la política
de desarrollo rural y agrario integral para la democratización y la paz con
justicia social, aquí formulada. Tal institucionalidad, además de posibilitar
la participación activa de las comunidades rurales y de las organizaciones
campesinas, indígenas y afrodescendientes en el diseño y la ejecución de la
política pública para el campo, debe reconocer la capacidad de autogobierno y
autogestión de estas comunidades y organizaciones, lo cual implica un nuevo
tipo de relacionamiento entre el Estado y la comunidad organizada.
3. Nueva institucionalidad fiscal. En
atención a que las transformaciones aquí propuestas, demandan la disposición
extraordinaria de recursos del presupuesto durante un período de al menos diez
años, mientras se generan y consolidan las condiciones para una paz estable y
duradera, y a que existe actualmente una institucionalidad fiscal del nivel
constitucional, que impone la sostenibilidad fiscal, y del nivel legal, que
obliga a la regla fiscal, se hace necesario realizar las reformas que
garanticen tal disposición de recursos, sin menoscabo de las condiciones de una
macroeconomía razonable.
4. Asamblea Nacional Constituyente.
Considerando que el conjunto de políticas y acciones aquí propuestas requieren
un marco jurídico institucional adecuado, que las más importantes de ellas
superan los diseños constitucionales actuales, y que una paz estable y duradera
sólo es posible con la más amplia participación social y popular, se hace
imperiosa la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, como mecanismo
de refrendación y diseño definitivo de la nueva política de desarrollo rural y
agrario integral para la democratización y la paz con justicia social.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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