La Habana, República de Cuba. Marzo 11 de 2013. Sede de los diálogos por la paz con justicia social para Colombia.
DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ
CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA
Ocho propuestas mínimas para el
reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades
indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras y de los territorios
interétnicos e interculturales.
Considerando que las comunidades indígenas,
afrodescendientes, raizales y palanqueras ocupan un lugar central en la
sociedad colombiana y, de manera especial, en la organización del territorio
desde una perspectiva cultural propia sobre la vida, el relacionamiento con la
naturaleza y la producción, ajena a la lógica mercantil que impone el
capitalismo neoliberal; y teniendo en cuenta que la dinámica social de
producción del territorio ha traído consigo la coexistencia de diversas
formas culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y
afrodescendientes, se hace necesaria la
formulación de las siguientes ocho propuestas mínimas, que intentan
recoger legítimas aspiraciones de esas comunidades:
1. Derecho a la tierra y el
territorio de las comunidades indígenas,
afrodescendientes, raizales y palanqueras.
2.
Garantía efectiva de autonomía política, económica y de administración de
justicia.
3.
Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.
4.
Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.
5.
Autonomía
política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.
6.
Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la
economía.
7.
Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.
8.
Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes,
raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.
1.
Derecho a la
tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y
palanqueras.
Los
territorios de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y
palenqueras gozarán de un respeto y reconocimiento reales. Se generarán las condiciones para una
garantía efectiva del derecho a la tierra y el territorio de esas comunidades,
lo cual implica la destinación
suficiente de recursos para su financiación, así como de la provisión del
entorno administrativos e institucional para su materialización.
De manera especial se llevarán a cabo las siguientes
medidas:
a)
Las aspiraciones territoriales serán resueltas de manera inmediata.
b)
Se procederá a la correspondiente titulación colectiva.
c)
Se restablecerá la propiedad colectiva en tierras y territorios
expropiados por el poder latifundista.
d)
Se adelantarán medidas extraordinarias de restitución y reparación
integral.
e)
Allí donde se presenten conflictos derivados del uso de la tierra, éstos
serán resueltos a favor de las comunidades, atendiendo un criterio de
sostenibibilidad socioambiental.
f)
Si los conflictos son interétnicos o entre comunidades étnicas y
campesinas, éstos se resolverán de manera concertada en mesas interétnicas e
interculturales.
Se adelantarán programas especiales y se dispondrán
los recursos del caso para la consolidación de la función estratégica de
sostenibilidad socioambiental y de contribución a la soberanía alimentaria de
estos territorios. Tales programas se diseñarán con las comunidades.
2. Garantía efectiva de autonomía política, económica,
social, ambiental y de administración de justicia.
El derecho a la tierra y el territorio implica el
reconocimiento real y efectivo de la autonomía de estas comunidades para
resolver asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, de
administración y justicia, incluida la formulación y puesta en marcha de sus
planes de vida, sobre los presupuestos de una organización democrática,
colectiva, comunitaria y participativa de la vida en el territorio. Todo ello
demanda protecciones especiales a la cultura, el conocimiento y los saberes
ancestrales.
Se garantizarán plenamente los derechos de los
pobladores campesinos que vivan en los territorios indígenas o
afrodescendientes. Ello conlleva la disposición de recursos extraordinarios
para su financiación, distintos a los recursos transferidos a esas comunidades;
la generación de condiciones institucionales para su administración conjunta y
destinación específica; así como el reconocimiento de sus especificidades
culturales.
3. Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de
vida.
En atención y reconocimiento a la cosmovisión de los
pueblos ancestrales, a la perspectiva cultural propia sobre el modo de vida y
de producción y sobre el relacionamiento con la naturaleza, así como a la justa
reivindicación del buen vivir, los planes
de vida de las comunidades indígenas, y los planes de las comunidades
afrodescendientes, raizales y palenqueras merecerán todo reconocimiento y
apoyo. En ellos se encuentran valiosas contribuciones para un necesario diálogo
interétnico e intercultural orientado a la transformación democrática de la
formación económica y social. Los planes de vida deben contar con recursos
extraordinarios de presupuesto, adicionales a los recursos del sistema general
de participaciones.
4. Constitucionalización de los territorios
interétnicos e interculturales.
Considerando que la organización histórica del
territorio ha conducido en diversos lugares del país a la convivencia de
diversas formas culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y
afrodescendientes, y que dicha convivencia requiere regulaciones particulares
de las relaciones entre esas comunidades, se conformarán los territorios interétnicos e interculturales. Tales
territorios representarán una de las formas de organización territorial del
Estado colombiano.
La figura de los territorios interétnicos e
interculturales se constitucionalizará
en los mismos términos en los que ya existe para los territorios
indígenas y afrodescendientes. En cada caso, se producirán las definiciones
territoriales correspondientes. Tales definiciones se fundamentarán en una
cartografía social geo-referenciada.
5.
Autonomía política, administrativa, económica,
social, ambiental y cultural.
Los
territorios interétnicos e interculturales gozarán de autonomía política,
administrativa, económica, social, ambiental y cultural. La autonomía se
comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y
autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte
del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente. La
autonomía contempla igualmente la definición de formas de relacionamiento con
la organización política y administrativa del Estado en general.
La
autonomía presume la creación, administración y control propios de sistemas de
información del territorio, así como la formulación de planes de vida y de
desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado garantizará el
acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar.
6. Organización democrática, colectiva y comunitaria
de la vida y la economía.
El gobierno de los territorios interétnicos e
interculturales se ejercerá por un Consejo interétnico e
intercultural, conformado por representantes de las comunidades campesinas,
indígenas o afradescendientes que lo habiten. Tal Consejo desempeñará funciones básicas de la organización y de la
gestión del territorio, políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales,
y de regulación de los conflictos, con base en un principio de organización
democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía. Las decisiones
se fundamentarán en el consenso.
7. Financiación estatal de los territorios
interétnicos e interculturales.
Los territorios interétnicos e interculturales
tendrán financiación estatal con recursos provenientes del sistema general de
participaciones, de las regalías y de un porcentaje fijo del presupuesto
general de la nación. Con todas estas fuentes, sin perjuicio de otras
adicionales, se conformará una bolsa de recursos, cuya distribución será concertada con las
comunidades que habitan el territorio a través del Consejo interétnico e
intercultural. Los recursos serán administrados autónomamente.
8. Protecciones especiales a los territorios indígenas,
afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e
interculturales.
Los territorios indígenas, afrodescendientes,
raizales y palenqueros, así como los territorios interétnicos e interculturales
tendrán las mismas protecciones especiales de los territorios campesinos.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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