lunes, 11 de marzo de 2013

Desarrollo rural para la democratización y la paz con justicia social de Colombia







La Habana, República de Cuba. Marzo 11 de 2013. Sede de los diálogos por la paz con justicia social para Colombia.


DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ
CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA

Ocho propuestas mínimas para el reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio de las  comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras y de los territorios interétnicos e interculturales.
 Considerando que las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras ocupan un lugar central en la sociedad colombiana y, de manera especial, en la organización del territorio desde una perspectiva cultural propia sobre la vida, el relacionamiento con la naturaleza y la producción, ajena a la lógica mercantil que impone el capitalismo neoliberal; y teniendo en cuenta que la dinámica social de producción del territorio ha traído consigo la coexistencia de  diversas formas culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y afrodescendientes,  se hace necesaria la formulación de las siguientes ocho propuestas mínimas, que intentan recoger legítimas aspiraciones de esas comunidades:
1.    Derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras.
2.    Garantía efectiva de autonomía política, económica y de administración de justicia.
3.    Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.
4.    Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.
5.    Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.
6.    Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía.
7.    Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.
8.    Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.

1.   Derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras.
Los territorios de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras gozarán de un respeto y reconocimiento reales.  Se generarán las condiciones para una garantía efectiva del derecho a la tierra y el territorio de esas comunidades, lo cual implica la destinación suficiente de recursos para su financiación, así como de la provisión del entorno administrativos e institucional para su materialización.
De manera especial se llevarán a cabo las siguientes medidas:
a)   Las aspiraciones territoriales serán resueltas de manera inmediata.
b)   Se procederá a la correspondiente titulación colectiva.
c)    Se restablecerá la propiedad colectiva en tierras y territorios expropiados por el poder latifundista.
d)   Se adelantarán medidas extraordinarias de restitución y reparación integral.
e)   Allí donde se presenten conflictos derivados del uso de la tierra, éstos serán resueltos a favor de las comunidades, atendiendo un criterio de sostenibibilidad socioambiental.
f)     Si los conflictos son interétnicos o entre comunidades étnicas y campesinas, éstos se resolverán de manera concertada en mesas interétnicas e interculturales.
Se adelantarán programas especiales y se dispondrán los recursos del caso para la consolidación de la función estratégica de sostenibilidad socioambiental y de contribución a la soberanía alimentaria de estos territorios. Tales programas se diseñarán con las comunidades.
2.   Garantía efectiva de autonomía política, económica, social, ambiental y de administración de justicia.
El derecho a la tierra y el territorio implica el reconocimiento real y efectivo de la autonomía de estas comunidades para resolver asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, de administración y justicia, incluida la formulación y puesta en marcha de sus planes de vida, sobre los presupuestos de una organización democrática, colectiva, comunitaria y participativa de la vida en el territorio. Todo ello demanda protecciones especiales a la cultura, el conocimiento y los saberes ancestrales. 
Se garantizarán plenamente los derechos de los pobladores campesinos que vivan en los territorios indígenas o afrodescendientes. Ello conlleva la disposición de recursos extraordinarios para su financiación, distintos a los recursos transferidos a esas comunidades; la generación de condiciones institucionales para su administración conjunta y destinación específica; así como el reconocimiento de sus especificidades culturales. 
3.   Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.
En atención y reconocimiento a la cosmovisión de los pueblos ancestrales, a la perspectiva cultural propia sobre el modo de vida y de producción y sobre el relacionamiento con la naturaleza, así como a la justa reivindicación del buen vivir, los planes de vida de las comunidades indígenas, y los planes de las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras merecerán todo reconocimiento y apoyo. En ellos se encuentran valiosas contribuciones para un necesario diálogo interétnico e intercultural orientado a la transformación democrática de la formación económica y social. Los planes de vida deben contar con recursos extraordinarios de presupuesto, adicionales a los recursos del sistema general de participaciones.
4.   Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.
Considerando que la organización histórica del territorio ha conducido en diversos lugares del país a la convivencia de diversas formas culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y afrodescendientes, y que dicha convivencia requiere regulaciones particulares de las relaciones entre esas comunidades, se conformarán los territorios interétnicos e interculturales. Tales territorios representarán una de las formas de organización territorial del Estado colombiano.
La figura de los territorios interétnicos e interculturales se constitucionalizará  en los mismos términos en los que ya existe para los territorios indígenas y afrodescendientes. En cada caso, se producirán las definiciones territoriales correspondientes. Tales definiciones se fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada.
5.   Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.
Los territorios interétnicos e interculturales gozarán de autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la definición de formas de relacionamiento con la organización política y administrativa del Estado en general.
La autonomía presume la creación, administración y control propios de sistemas de información del territorio, así como la formulación de planes de vida y de desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado garantizará el acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar. 
6.   Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía.
El gobierno de los territorios interétnicos e interculturales se ejercerá por un Consejo interétnico e intercultural, conformado por representantes de las comunidades campesinas, indígenas o afradescendientes que lo habiten. Tal Consejo desempeñará  funciones básicas de la organización y de la gestión del territorio, políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales, y de regulación de los conflictos, con base en un principio de organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía. Las decisiones se fundamentarán en el consenso.
7.   Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.
Los territorios interétnicos e interculturales tendrán financiación estatal con recursos provenientes del sistema general de participaciones, de las regalías y de un porcentaje fijo del presupuesto general de la nación. Con todas estas fuentes, sin perjuicio de otras adicionales, se conformará una bolsa de recursos,  cuya distribución será concertada con las comunidades que habitan el territorio a través del Consejo interétnico e intercultural. Los recursos serán administrados autónomamente.
8.   Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.
Los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, así como los territorios interétnicos e interculturales tendrán las mismas protecciones especiales de los territorios campesinos.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

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