La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, junio 21 de 2013
Participación política para la democratización real,
la paz con justicia social y la reconciliación nacional
Continuación:
7. Garantías de participación
política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro
descendientes, así como de otros sectores sociales excluidos
Se dispondrán acciones para garantizar
la participación política y social de las comunidades campesinas,
indígenas y afro descendientes. De manera especial se reconocerá su
participación a través del derecho a la consulta previa. Se fortalecerán
las circunscripciones especiales de comunidades y pueblos indígenas y
afro descendientes, ampliando sus actuales niveles de representación. Se
procederá al reconocimiento político de los campesinos y se adoptará la
“Declaración de los Derechos de los Campesinos” de la Organización de
Naciones Unidas. Se creará la circunscripción especial campesina y se
reconocerán los territorios campesinos. Se reconocerá y promoverá la
participación política y social de otros sectores sociales excluidos, en
especial de las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGBTI.
Como medida de reconocimiento de
derechos ciudadanos y de estímulo a la participación política y social
de todos los colombianos se promoverá el registro civil y la cedulación
de todos aquellos que no la posean.
Se respetarán y estimularán las formas
de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y
afro descendientes, creadas autónomamente por ellas; en especial, todas
aquellas orientadas a fortalecer la democracia directa, autogestionaria
o comunitaria. Particular atención y apoyo tendrán los cabildos,
congresos, asambleas, mingas y juntas sociales y populares. Las diversas
formas de la participación social y popular, sin perjuicio de su
autonomía, hará parte de la organización institucional del Estado en la
forma de un cuarto poder, el PODER POPULAR. Se promoverá la veeduría y
el control social y popular en todas las actuaciones del Estado, en
especial en el proceso de la política pública, de la planeación, y de la
presupuestación.
8. Estímulo a la participación social y popular en procesos de integración de Nuestra América
Se propiciará la participación social y
popular en los procesos de integración de Nuestra América de los que
hace parte el país, especialmente en la CELAC y la UNASUR. Para tal
efecto, se propondrán e impulsarán mecanismos que garanticen de manera
efectiva tal participación. Se promoverán mecanismos de seguimiento y
control social a los procesos de integración. Se apoyarán las
iniciativas sociales y populares orientadas a fortalecer la integración
política, económica, social y cultural entre los pueblos.
9.- Cultura política para la
participación, la paz y la reconciliación nacional y derecho a la
protesta y la movilización social y popular
Los procesos de democratización política
y social, apuntalados en la mayor participación social y popular,
deberán acompañarse de medidas tendientes a la transformación
estructural de la cultura política. Se propenderá por la recuperación
del valor de la política; se propiciará la formación política en los
asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales; se
generarán las condiciones pedagógicas para la apropiación social de la
participación política y de sus mecanismos, con miras a fortalecer el
reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados
constitucionalmente. Se promoverá el respeto por la diferencia y el
reconocimiento del opositor político; así como la existencia del
conflicto social y su regulación a través de los mecanismos que brinda
la política. De manera particular se emprenderán programas de formación
para la apropiación social del Acuerdo de Paz y para la reconciliación
entre los colombianos. Se proscribirán las doctrinas contrainsurgentes y
de “seguridad nacional”.
Se garantizará el derecho a la protesta y
la movilización social y popular. Para tal efecto se derogará toda
normatividad restrictiva, especialmente la contenida en la Ley de
Seguridad Ciudadana. Se garantizará la no estigmatización de los
movimientos sociales y populares y se proscribirá su criminalización.
10.- Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
En el entendido que la máxima expresión
de la participación política de la sociedad, se encuentra en el poder
constituyente del pueblo soberano, se convocará una Asamblea Nacional
Constituyente, concebida en el marco de un gran acuerdo político
nacional, que incluya principalmente a los partidos políticos, los
movimientos políticos y sociales, las comunidades campesinas, indígenas y
afro descendientes, las víctimas del conflicto, las mujeres y los
jóvenes, la comunidad LGTBI, los militares retirados, así como a las
organizaciones guerrilleras alzadas en armas contra el Estado, y
comprometa a todos los poderes públicos, con el propósito de sellar los
eventuales acuerdos para una terminación del conflicto y sentar las
bases para una paz con justicia social, estable y duradera. El acuerdo
deberá darle viabilidad jurídica y política a la convocatoria, definir
la conformación, incluida de manera especial la participación de las
fuerzas insurgentes, así como el temario, el cual debe perfeccionar
diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener en todo caso
cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales.
La Constitución que surja del proceso
constituyente será el verdadero Tratado de paz, justo y vinculante, que
funde nuestra reconciliación, rija el destino de la nación colombiana y
la encauce hacia la mayor democratización política, económica, social y
cultural.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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