La Habana, febrero 9 de 2013
En
desenvolvimiento de nuestra iniciativa de Desarrollo rural para la
democratización y la paz con justicia social de Colombia, las FARC-EP damos
a conocimiento y discusión de la opinión nacional, Diez propuestas
mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesino:
1.-
Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos, en los
términos establecidos en la Declaración internacional de los derechos de los
campesinos de la ONU, la cual será incorporada de manera inmediata al
ordenamiento constitucional. Se adoptará en forma inmediata el Acuerdo 141 de
la OIT y se crearán las condiciones institucional para hacerlo eficaz.
2.-
Constitucionalización de la figura del territorio campesino, en cabeza de las
comunidades campesinas y de sus organizaciones, la cual representará una de las
formas de organización territorial del Estado colombiano en los mismos términos
que para las comunidades indígenas y afro-descendientes. En tal sentido, los
territorios campesinos serán inembargables e imprescriptibles. En consideración
a las formas de propiedad existentes en estos territorios-individual,
asociativa, comunitaria o colectiva-, y con miras a evitar la concentración de
la propiedad sobre la tierra, habrá en ellos regulaciones específicas sobre la
transferencia de derechos.
Sin
perjuicio de otras formas, los territorios campesinos estarán conformados por
Zonas de Reserva Campesina o por Zonas de producción campesina de alimentos.
3.
Los territorios campesinos gozarán de autonomía política, administrativa,
económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia a
través de los mecanismos de la justicia comunitaria. La autonomía se comprende
en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación,
enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato
social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente.
4.
Se reconocerá el carácter estratégico de las comunidades campesinas, de sus
organizaciones y de los territorios campesinos en la protección de ecosistemas
frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad
socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria.
5.-
Con miras a garantizar su estabilización y proyección, así como los fines para
los cuales han sido creados, los territorios campesinos contarán con recursos
de origen constitucional, con destinación específica para ellos. Sin perjuicio
de otras fuentes, los recursos provendrán del sistema general de
participaciones, de las regalías, de una destinación específica creada de un
porcentaje del impuesto al latifundio improductivo, ocioso o inadecuadamente
explotado, así como de una cuenta específica creada dentro del presupuesto
general de la nación, con un porcentaje fijo sobre el total. Todos estos
recursos conformarán el Fondo nacional de financiación de territorios
campesinos.
6.-
Los territorios campesinos serán dotados con medios de producción, asistencia
técnica y recursos de crédito, que permitan garantizar su función de protección
y sostenibilidad socio-ambiental, así como el usufructo sostenible de la tierra
y de la producción campesina.
7.-
Se reconocerán y afianzarán las Zonas de Reserva Campesina como espacios de
protección socio-ambiental, de producción de alimentos, forma de organización
territorial y expresión histórica, organizada, de las luchas campesinas por la
transformación agraria, que merecen el respeto por parte del Estado, el cual
debe saldar su deuda histórica con la población rural.
Para
responder a las expectativas de acceso a la tierra de las comunidades
campesinas que las habitan, se destinará una extención no inferior a 9 millones
de hectáeas sobre las cuales se fundamentarán formas de propiedad individual,
asociativa y comunitaria, cuya titularidad estará en cabeza de la respectiva
organización campesina, única facultada para solicitar su reconocimiento y
creación; es decir, su formalización, mediante simple manifestación de
voluntad.
8.
Se crearán las Zonas de Producción Campesina de Alimentos, en una extensión
territorial no inferior a 7 millones de hectáreas. Las zonas se crearán con
tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente
explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el
ejercicio de la violencia, baldías, restituidas a los campesinos, o de
minifundios.
9.En
los territorios campesinos se privilegiará el autoabastecimiento alimentario,
se propiciarán relaciones de intercambio con otros territorios campesinos,
indígenas, afro-descendientes, interétnicos e interculturales.
10.-
En atención al carácter estratégico de los Territorios Campesinos, se
propenderá por su protección especial frente a la estigmatización por parte de
la inteligencia militar o su uso dentro de estrategias contrainsurgentes y de
guerra. Los Territorios Campesinos serán protegidos del ejercicio estructural
de la violencia y el despojo, de las presiones de cambios en el uso de la
tierra y el territorio por megaproyectos infraestructurales, minero-energéticos
o de agro-combustibles, del mercado especulativo de tierras, de los abusos del
llamado “derecho de superficie”, de la extranjerización de la tierra y de la
especulación financiera, entre otros factores, como las políticas de
mercantilización de la naturaleza y el comercio con bonos de carbono, que
lesionan la existencia de las pequeñas y medianas economías rurales. De manera
especial, se reconocerá el derecho a la consulta previa, libre e informada.
Todas
las propuestas aquí formuladas, demandan la conformación de una
institucionalidad especializada que garantice y posibilite su implementación.
DELEGACION DE PAZ DE LAS FARC-EP
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